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Surge de comparar los aportes personales Fonasa (de enero a diciembre) con un tope anual.
Se consideran los aportes personales Fonasa que realizan los trabajadores dependientes o no dependientes (titulares de empresas unipersonales y de servicios personales), jubilados y pensionistas.
Las tasas de aporte varían según la situación familiar y los ingresos (ver tasas de aporte Fonasa).
El tope anual Fonasa varía según la situación familiar o personal de cada beneficiario.
Surge de la suma del costo promedio equivalente (CPE) mensual (considerando el valor del ejercicio a calcular), incrementada en un 25 %, correspondiente al beneficiario y a quienes este atribuye amparo (personas menores de edad, mayores con discapacidad y cónyuge o concubina/o). Se deben considerar exclusivamente los meses del ejercicio en los cuales la persona fue beneficiaria.
El cómputo del CPE correspondiente a los menores de edad o mayores con discapacidad se asigna en partes iguales entre quienes generan el beneficio y les atribuyen el amparo al Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS).
Se retiene el impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF) a los contribuyentes comprendidos en este gravamen, debido a que los importes a cobrar por concepto de devolución Fonasa son aportes personales que fueron considerados como deducciones para la determinación del impuesto.
Al cálculo de los ejercicios 2011 a 2015, se aplica una retención del 20 %, según la resolución 575/012 de DGI, de 21 de marzo de 2012.
Desde el ejercicio 2016, se aplica una retención del 8 %, de acuerdo a la resolución 3148/017 de DGI, de 26 de mayo de 2017.
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