A los efectos de estimar los aportes a descontar al trabajador (aportes personales) y los que debe realizar el empleador (aportes patronales), se proporciona un aplicativo para Simular aportes de trabajadores que permite partir del salario líquido o del nominal.
En el siguiente cuadro se detallan las tasas de aporte jubilatorio, Fonasa, Fondo de Reconversión Laboral, Fondo de Garantía de Créditos Laborales y Banco de Seguros del Estado.
Aportes personales | Aportes patronales | |
---|---|---|
Jubilatorio | 15 % | 7,5 % |
Fonasa | 3 % + adicional variable (*) | 5 % + CCM (**) |
F.R.L. | 0,10 % (***) | 0,10 % (***) |
BSE | ---- | 3,10 % (*****) |
Fondo de Garantía de Créditos Laborales | ---- | 0,025 % (****) |
(*) Aporte personal Fonasa
(**) Complemento cuota mutual (CCM)
(***) Tasa de 0,125 % hasta el 31/12/2018
(****) Desde el 01/01/2019
(*****) Tasa 3,27 % hasta 31/05/2019
El aporte a descontar al trabajador a los efectos del Fonasa, varía según la situación familiar y remuneración del trabajador:
Aporte personal | Situación familiar y remuneración |
---|---|
3 % | Con o sin hijos, sin cónyuge o concubino y con remuneración menor a 2,5 BPC |
4,5 % | Sin hijos ni cónyuge o concubino y remuneración desde 2,5 BPC |
5 % | Con o sin hijos, con cónyuge o concubino y remuneración menor a 2,5 BPC |
6 % | Con hijos, sin cónyuge o concubino y remuneración desde 2,5 BPC |
6,5 % | Sin hijos, con cónyuge o concubino y remuneración desde 2,5 BPC |
8 % | Con hijos, con cónyuge o concubino y remuneración desde 2,5 BPC |
En aquellos casos que el trabajador es beneficiario y los aportes Fonasa básicos, no cubren el importe de una cuota mutual, el empleador debe hacerse cargo de abonar la diferencia resultante o sea el Complemento de Cuota Mutual (CCM).
Asimismo en caso de corresponder, atendiendo a la remuneración del trabador, se calculará el IRPF
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