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Los jubilados y pensionistas residentes en Montevideo con ingresos hasta 5,5 BPC ($ 36.168,00) que no cuenten con el beneficio podrán consultar su situación.
A través de este trámite, las personas que presenten inconvenientes para acceder al cobro de sus prestaciones, ya otorgadas, podrán realizar consultas o reclamos.
Este servicio permite a las partes interesadas de una pensión alimenticia, cuya retención judicial haya sido ingresada en BPS, realizar consultas o reclamos referidos a la presentación del oficio, liquidación realizada por BPS, envío de comunicación a empresas y, en caso de que BPS efectivice el pago, forma o fecha de realización.
Los afiliados activos y pasivos a seguros integrales por Fonasa, podrán realizar consultas y/o reclamos referidos a los aportes que se vuelcan a dichas instituciones.
Consiste en registrar en BPS aquellas actividades en las que la persona trabajó en Uruguay antes del 1.º de abril de 1996 y no figuran en su Historia Laboral. A partir de la Ley 20.130 se establecen plazos para realizar el registro de esos años de trabajo cuando la persona resida en el exterior. Realizar este reconocimiento no implica el inicio de otros trámites de pasividades. Se analizarán las actividades registradas y declaradas por la persona al momento de la solicitud y la prueba de aquellos años de trabajo no registrados.
Quienes perciban actualmente una jubilación podrán solicitar su revisión, reforma o consulta sobre descuentos por situación contributiva. Además, las personas jubiladas podrán solicitar el régimen de jubilación parcial.
A través de este trámite, aquellas personas habilitadas por la Secretaría Nacional de Cuidados que posean certificado del curso básico de cuidadores, emitido por el Ministerio de Educación y Cultura, podrán registrarse en BPS como Asistentes personales. El Asistente personal es aquella persona que, en forma directa y personal, asiste al beneficiario en la realización de sus actividades cotidianas.
Registro de inmuebles en alquiler destinados al apoyo en la búsqueda de viviendas de personas beneficiarias del programa Soluciones habitacionales para el Nuevo subsidio de alquiler.
El cobro correspondiente a alguna prestación o subsidio caduca cuando, en algún momento, al usuario le quedan cobros pendientes.
A través de este trámite podrá solicitar el reintegro de los haberes retenidos en aplicación de los artículos 3 y 4 del decreto n. º 152/007, reglamentarios de la ley n. º 18.046.
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