Quien se encuentre imposibilitado de realizar trámites, cobros o préstamos en BPS podrá registrar representantes para que actúen en su nombre ante el organismo.
El BPS concede préstamos para prótesis a los pasivos que perciben haberes mensuales por concepto de jubilaciones, pensiones de sobrevivencia, pensiones graciables, pensiones vejez o invalidez, cumpliendo determinados requisitos.
Es un préstamo en efectivo para jubilados, pensionistas y beneficiarios de los subsidios: especial por inactividad compensada o transitorio por incapacidad de BPS.
Los jubilados mayores de 70 años de menores recursos, podrán acceder al pago de una prima por edad.
Es una prestación complementaria que se otorga a niños y adolescentes con enfermedades congénitas, que por razones de salud necesitan adquirir determinadas prótesis u ortesis, según prescripción médica.
A través de este trámite, las personas que presenten inconvenientes para acceder al cobro de sus prestaciones, ya otorgadas, podrán realizar consultas o reclamos.
Este servicio permite a las partes interesadas de una pensión alimenticia, cuya retención judicial haya sido ingresada en BPS, realizar consultas o reclamos referidos a la presentación del oficio, liquidación realizada por BPS, envío de comunicación a empresas y, en caso de que BPS efectivice el pago, forma o fecha de realización.
Quienes hayan cursado un trámite jubilatorio y perciban actualmente una jubilación, podrán solicitar su revisión o reforma.
A través de este trámite, aquellas personas habilitadas por la Secretaría Nacional de Cuidados que posean certificado del curso básico de cuidadores, emitido por el Ministerio de Educación y Cultura, podrán registrarse en BPS como Asistentes personales. El Asistente personal es aquella persona que, en forma directa y personal, asiste al beneficiario en la realización de sus actividades cotidianas.
El cobro correspondiente a alguna prestación o subsidio caduca cuando, en algún momento, al usuario le queda pendiente.