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Adeudos por reintegros mutuales

Surgen de los importes abonados por BPS a los prestadores de salud por concepto de afiliaciones mutuales indebidas, cuando la responsabilidad es imputable a la empresa.

Es decir, que se generan reintegros mutuales cuando las empresas comunican a BPS, en forma tardía, un cambio que implica la baja de la calidad de beneficiario de la cobertura de salud. Esta situación alcanza a trabajadores dependientes y no dependientes de una empresa, así como a sus núcleos familiares que sean beneficiarios de la cobertura médica a través del Sistema Nacional de Salud (SNS) por esa actividad.

Se debe tener en cuenta que, para no incurrir en adeudos por reintegros mutuales, los cambios sobre la afiliación mutual del trabajador deben realizarse por la empresa, a través de modificar el código de seguro de salud, en los siguientes plazos, según se trate de:

  • Trabajadores dependientes: hasta el día 10 del mes siguiente.
  • Titulares de empresas: hasta el día 10 del mes corriente, excepto los titulares de servicios personales.
  • Titulares de servicios personales: deben informar el cese del beneficio mutual cuando no se alcanzan los mínimos de facturación, dentro de los primeros 10 días de enero del año siguiente. Ampliar información en Cese y recuperación de la cobertura Cese y recuperación de la cobertura.

Por otra parte, independientemente de los plazos para realizar los trámites registrales de clausura o inactividad de las empresas, cuando estos se realizan luego de los 10 primeros días del mes siguiente a la fecha de cese de la actividad, pueden generar deudas por concepto de reintegros mutuales de los titulares beneficiarios de SNS por esta actividad.

A través del servicio en línea Consultar deudas mutuales de empresas los usuarios habilitados pueden consultar los adeudos por este concepto.

Ampliar información en el comunicado 11/2010.



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