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  • Esta gestión se realiza para inscribir ante BPS reformas destinadas a la conservación, mantenimiento y mejora de un inmueble, que no formen parte del proceso integral de una obra y que no modifiquen planos.

  • Se entiende por trabajos de pequeña cuantía, amparables en este régimen, aquellos que para su ejecución demanden una mano de obra no mayor a 85 jornales, que no modifiquen planos y que no requieren permiso de construcción.

  • Corresponde a la inscripción de obras privadas por administración directa.

  • Corresponde a la inscripción de obras privadas por administración directa menores a 30 jornales.

  • Corresponde a la inscripción de obras privadas por contrato, es decir aquellas donde el titular, persona física o jurídica, contrata a una empresa para la realización de los trabajos, quien suministra el personal que trabaja en la obra.

  • Comprende a la inscripción de actividades de construcción con un fin público, que desarrolle cualquier persona física o jurídica y que estén destinadas a la construcción, refacción, reforma o demolición, para sí mismo o para terceros.

  • Corresponde a la inscripción de obras privadas realizadas por autoconstrucción o mano de obra benévola, que insumen menos de 30 jornales en términos de medio oficial albañil, no modifican la estructura del inmueble y que no cuenten con personal contratado

  • Esta gestión se realiza para inscribir la sucesión de un contribuyente unipersonal ante BPS y DGI.

  • Corresponde la declaración de inscripción cuando se afecta un vehículo a la actividad de la empresa, las modificaciones, cuando cambia el departamento, padrón o matrícula del vehículo y la desafectación (baja) del vehículo de la actividad de la empresa.

  • Se presenta un certificado notarial o contable a efectos de regularizar la situación contributiva de una empresa en un período en el que esta no haya tenido obligación de presentar declaraciones nominadas. Para las sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones o sucursales de empresas extranjeras, se aceptan ambos certificados indistintamente. En tanto, se admite únicamente un certificado notarial cuando se trata de grupos de interés económico, consorcios y empresas extranjeras (con actividad accidental). Todas las naturalezas jurídicas deben tener actividad de Industria y Comercio y no haber generado obligaciones tributarias en determinado período (esto significa que no hayan tenido directores/administradores remunerados ni trabajadores contratados).