El registro de obras por administración puede realizarse a través del servicio en línea Inscribir obra de construcción, o bien de manera presencial.
Cumplida la inscripción, BPS otorga un número de registro que identifica al titular (número de empresa) y un número de registro que identifica a la obra (número de obra).
La registración de las obras que insumen menos de 30 jornales de medio oficial y no modifican planos, llevan un tratamiento diferencial por lo que no son necesarios todos los requisitos y documentos que para las restantes situaciones. Ver el instructivo Inscripción de obra privada por administración menor a 30 jornales.
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