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Topes y aumentos de pasividades

Aumento definitivo correspondiente al año 2023

  • Aumento general de pasividades: 9,82 %. El adelanto a cuenta del ajuste de enero 2023 del 3 % está incluido en el aumento general. Por lo tanto, quienes hayan recibido el adelanto, percibirán un 6,62 % de aumento en el monto actual de su pasividad.
  • Aumentos reducidos o prorrateados por fecha de cese o configuración de causal:

 

Cese/Causal Aumento Cese/Causal Aumento
ene-22 5,83 % jul-22 1,13 %
feb-22 5,51 % ago-22 0,60 %
mar-22 5,22 % set-22 0,42 %
abr-22 4,44 % oct-22 0,27 %
may-22 4,33 % nov-22 0,07 %
jun-22 4,25 % dic-22 0,00 %

 

Según el art. 27 de la Ley n.º 16.713 de 3/9/1995, el sueldo básico jubilatorio es actualizado hasta el mes inmediato anterior al inicio del servicio de la pasividad, de acuerdo al Índice Medio de Salarios, elaborado conforme al art. 39 de la Ley n.º 13.728 de 17/12/1963.


Aumento del Subsidio Especial por Inactividad Compensada (SEIC): 8,29 %

Topes máximos de pasividades correspondientes al año 2023

Topes Ley n.º 16.713

  • Régimen de solidaridad intergeneracional: $ 64.985
  • Régimen de transición: $ 96.099
  • Acumulación de pasividades (solo transición): $ 135.878

Topes Acto Institucional n.º 9

  • Jubilación común, especial y por edad avanzada: $ 96.099
  • Jubilación anticipada: $ 135.878
  • Acumulación de pasividades: $ 135.878

Montos mínimos de pasividades correspondientes al año 2023

Pasividades con alta en 2023: $ 17.263

Pasividades en curso de pago

  • Jubilaciones: $ 17.317*
    Se excluyen: jubilados no residentes en el país y jubilados con acumulación de servicios por convenios internacionales o Ley n.º 17.819 cuyas pasividades estén integradas con menos del 50 % de servicios de afiliación BPS.
  • Pensiones por sobrevivencia: $ 17.317*
    Se excluyen los pensionistas que integren hogares cuyos ingresos promedio por todo concepto superen tres BPC y los pensionistas menores de 65 años.
  • Mínimo general jubilatorio y pensionario: $ 3.627
    De aplicación en pasividades no beneficiarias de los mínimos anteriores, en pasividades múltiples se aplica sobre la suma de todas.
  • Pensiones graciables: $ 22.640
    Únicamente a las concedidas antes del 29/11/1988 y este mínimo no puede ser revaluado en los futuros aumentos.

*Las jubilaciones y pensiones en curso de pago se ajustan según artículo 67 de la Constitución.

Mínimos iniciales de jubilaciones

  • Jubilación común Ley n.º 16.713 (según edades):

    Edad Monto
    60  $ 8.832
    61 $ 9.892
    62 $ 10.952
    63 $ 12.012
    64 $ 13.072
    65 $ 14.132
    66 $ 15.191
    67 $ 16.251
    68 $ 17.311
    69 $ 18.371
    70 o más $ 19.430

 

  • Otras causales Ley n.º 16.713: $ 15.256

 Otros valores

  • Pensión vejez e invalidez: $ 15.197
    Cuando tengan ingresos (por actividad, otra pasividad, etc.) inferiores a este importe, el monto de la pensión quedará fijado en la diferencia entre este y el de los ingresos, excepto que sea de aplicación la Ley n.º 17.266, de 22/9/2000 (personas con discapacidad). 
  • Prima por edad: $ 3.627
    Para los jubilados por los regímenes anteriores al de Acto Institucional n.º 9, de 22/10/1979, que cuenten con 70 años de edad.
  • Prima por edad (Ley n.º 18.095): $ 3.627
    Para los jubilados por el régimen del Acto Institucional n.º 9, de 22/10/1979 y posteriores, mayores de 70 años de edad, que sus ingresos y el promedio de ingresos de su hogar no superen 3,70 BPC.
  • Pensión por sobrevivencia:
    • Límite ingresos de la viuda/concubina para generar derechos directos: $ 236.309
    • Límite ingresos del viudo/concubino para generar derechos directos: $ 14.985
    • Límite de ingresos del viudo/concubino acreditando convivencia: $ 63.410
    • Límite ingresos del viudo/concubino acreditando dependencia económica: $ 135.878
  • Subsidio por expensas funerarias y gastos complementarios
    • Subsidio por expensas funerarias: $ 36.584
    • Traslado del cuerpo fuera del departamento a cementerio público: $ 18.292
    • Sala velatoria: $ 6.794
  • Pensión por violencia doméstica (Ley n.º 18.850): $ 14.985
  • Pensión a las víctimas de delitos violentos (Ley n.º 19.039): $ 33.960

Normativa asociada

Archivo PDF Descargar: Ley n.º 16.713 (.pdf 476 KB)

Archivo PDF Descargar: Ley n.º 17.266 (.pdf 185 KB)

Archivo PDF Descargar: Ley n.º 17649 (.pdf 76 KB)

Icono pdf Descargar: Decreto n.º 292/021 (.pdf 140 KB)

Icono pdf Descargar: Decreto n.º 188/020 (.pdf 188 KB)

Icono pdf Descargar: Artículo n.º 67 de la Constitución (.pdf 116 KB)



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