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El titular, cónyuge o socio en el régimen de Monotributo, realizan sus aportes jubilatorios y el Fondo de Reconversión Laboral (FRL) sobre la base de un monto predeterminado que equivale a 5 BFC.
Además, las empresas comprendidas en este régimen, inscriptas a partir del 1 de enero de 2021, realizan un aporte gradual a la seguridad social, según el siguiente detalle:
En caso de que exista otro beneficio tributario, esta gradualidad no será aplicable y deberán realizar el 100 % del aporte desde el primer mes. Tampoco podrán ampararse a esta reducción de aportes las empresas que hayan sido inscriptas antes de 2021 y reinicien actividad.
La cobertura médica es opcional para los titulares de monotributos unipersonales y sus cónyuges o concubinos colaboradores. En caso de optar por la inclusión en el sistema, el aporte se realiza sobre la base imponible de 6,5 BPC y no corresponde la gradualidad sobre este aporte.
En caso de ser monotributo unipersonal y no haber optado por la cobertura médica, se debe aportar 8 % sobre 1 BPC para cubrir ciertas prestaciones.
Puede acceder a los montos de las obligaciones mensuales a abonar por la actividad de los integrantes, según la fecha de registro de la empresa, en Aportes monotributo.
Cuando se contraten trabajadores dependientes, con los límites establecidos en la normativa vigente, los aportes (jubilatorios, FRL, Fonasa y el fondo de garantía de créditos laborales) se determinan de igual manera que el régimen general de Industria y Comercio.
A las obligaciones por los integrantes, se le deben adicionar los aportes personales y patronales de seguridad social sobre las remuneraciones acordadas con los dependientes.
Puede acceder al cálculo de los aportes personales y patronales correspondientes a la actividad del dependiente en Simular aportes de trabajadores.
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