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Es un régimen simplificado dirigido a personas que realizan actividades empresariales de reducida dimensión económica, en la vía pública, espacios públicos, o pequeños locales.
Se consideran empresas de reducida dimensión económica aquellas en las que activo utilizado para el emprendimiento no supere un límite prefijado, que equivale al 50 % del literal E. No están incluidas en la definición de reducida dimensión económica las empresas que comercialicen prendas de vestir en centros comerciales, expoferias y similares, así como las que prestan servicios de trasporte terrestre de pasajeros.
Quienes se amparan a él realizan un único aporte, que incluye tanto las contribuciones especiales de seguridad social (CESS) por la actividad del titular como la totalidad de los impuestos nacionales vigentes, con excepción de los que gravan la importación.
Los aportes son recaudados por BPS.
Pueden inscribirse empresas unipersonales, con o sin cónyuge o concubino colaborador, las que pueden contar con hasta un dependiente. (*)
Asimismo, pueden registrarse sociedades de hecho sin dependientes, conformadas por un máximo de dos socios, o hasta tres socios cuando se trate de familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. (*)
(*) Solo en período de zafra se habilita la contratación de hasta 3 dependientes, tanto para unipersonales como sociedad de hecho. El período de zafra comprende desde el 1.º de diciembre al 6 de enero. En el caso del sector de producción artesanal de ladrillos y bloques, el período se extiende del 1.º de septiembre al 30 de abril. Para los pescadores artesanales, rige el período que establece la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA).
Las actividades que pueden inscribirse bajo esta modalidad son variadas, incluyen aquellas que implican la combinación de capital y trabajo, como la venta de artículos, así como la prestación de los servicios enumerados de forma taxativa en la normativa, tales como limpieza, lustrado, turismo rural, utilización de espacios radiales, entre otros.
Quedan excluidas de este régimen las actividades desarrolladas en locales ubicados en centros comerciales (shopping y galerías), así como las empresas que comercializan prendas de vestir en centros comerciales, expoferias y similares.
Puedes consultar otras actividades en Actividades incluidas.
Para quedar incluido en el régimen de Monotributo se deben cumplir las siguientes condiciones en forma simultánea:
Excepciones a la venta exclusiva a consumidores finales:
Las empresas registradas como unipersonales, pueden emplear hasta un dependiente. Cuando se trate de sociedades de hecho no pueden contar con empleados. Esta restricción no aplica en período de zafra, donde el número de dependientes puede elevarse hasta tres, con independencia de la naturaleza jurídica de la empresa.
Debe tenerse en cuenta que el período de zafra general ocurre del 1.º de diciembre al 6 de enero. En el caso del sector de producción artesanal de ladrillos y bloques, el período se extiende del 1.º de septiembre al 30 de abril. Para los pescadores artesanales, rige el período que establece la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA).
Los titulares de empresas unipersonales o sus cónyuges o concubinos colaboradores tienen la posibilidad de optar por la cobertura médica a través de Fonasa, haciéndose cargo del respectivo pago adicional.
Se debe considerar que:
Por favor, califique el contenido.
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