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La normativa vigente establece límites a los ingresos derivados de la actividad y a los activos que una empresa puede tener en un ejercicio para quedar comprendida en el régimen de monotributo.
Para el año 2026, se deben considerar los siguientes topes de ingresos y activos anuales:
*El tope de activos no aplica a empresas registradas bajo el régimen monotributo social Mides.
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