Las personas incorporadas al Régimen Mixto que optaron por la distribución especial de aportes entre el BPS y la AFAP, amparándose en el artículo 8 de la Ley 16.713, podrán dejar sin efecto esta opción por aplicación del artículo 2 de la Ley 19.162.
Realizada la revocación solo aportará a la AFAP los meses en que su salario supere el tope A: $ 71.726 (1/2022).
Las personas incorporadas al Régimen Mixto que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
Aquellas personas que cumplan con estos requisitos y deseen revocar la opción del art. 8 deberán asesorarse previa y obligatoriamente en BPS.
Asesoramiento revocación art.8 AFAP
Puede llamar al 1997 de 8:00 a 18:00 h.
En este espacio puede consultar la reglamentación relacionada con las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP).