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Revocación opción AFAP

Las personas incorporadas al Régimen Mixto que optaron por la distribución especial de aportes entre el BPS y la AFAP, amparándose en el artículo 8 de la Ley 16.713, podrán dejar sin efecto esta opción por aplicación del artículo 2 de la Ley 19.162.

Realizada la revocación solo aportará a la AFAP los meses en que su salario supere el tope A: $ 71.726 (1/2022).

 

¿Quiénes pueden hacerlo?

Las personas incorporadas al Régimen Mixto que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

  • Tener entre 40 y 49 años de edad.
  • Que hayan optado por ampararse al art. 8 sin estar obligadas a hacerlo.
  • Que no hayan obtenido una jubilación al amparo del Régimen Mixto.

Aquellas personas que cumplan con estos requisitos y deseen revocar la opción del art. 8 deberán asesorarse previa y obligatoriamente en BPS.

 

Tramitación

Asesoramiento revocación art.8 AFAP

 

Consultas

Puede llamar al 1997 de 8:00 a 18:00 h.

  • Normativa

    En este espacio puede consultar la reglamentación relacionada con las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP).