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Por decreto del Poder Ejecutivo, el BPS genera un ajuste de las pensiones por sobrevivencia que cumplan con las condiciones allí establecidas.
Pensionistas por sobrevivencia, residentes de Uruguay, de 65 años o más cuyos ingresos, individuales y en promedio del núcleo familiar, sean inferiores a 3,05 BPC por mes.
En los casos de personas con años de trabajo prorrateados (trabajo en diferentes organismos previsionales o en convenio con otros países), se requiere que más del 50 % estén registrados en el BPS.
Con el ajuste, los beneficiarios percibirán el monto establecido de pasividades mínimas. A partir del 1.° de enero de 2025 estas quedaron fijadas en $ 20.057.
De no percibir otro ingreso (cualquiera sea su monto o naturaleza), a partir del 1.° de julio de 2025 se le sumará un 2 % ($ 401).
Decreto 292-021 (.pdf 139 KB)
Decreto 188/020 (.pdf 187 KB)
Decreto 189/025 (.pdf 1 MB)
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