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Pensión especial reparatoria para personas trans

Es una prestación económica indemnizatoria que otorga el BPS a las personas trans que fueron víctimas de violencia institucional, privadas de libertad por causas relacionadas a su identidad de género o impedidas de la libre circulación o acceso al trabajo o estudio debido a prácticas discriminatorias.

A quién corresponde

Personas trans nacidas antes del 31 de diciembre de 1975 que puedan demostrar que fueron privadas de su libertad o víctimas de violencia institucional debido a su identidad de género.

Restricciones

No podrán acceder a esta pensión aquellas personas que tengan ingresos superiores a 15 BPC ($ 98.640,00) mensuales, calculadas en promedio anual por todo concepto.

Esta pensión es incompatible con el goce de cualquier otra jubilación, pensión, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial.

Derecho a percibir

Prestación mensual de 3 BPC ($ 19.728,00), según valor vigente a la fecha en que se otorga la pensión.

Tramitación

Las solicitudes se recibirán en la sede central del Mides (Av. 18 de Julio 1453, oficina203), a través del correo leytrans@mides.gub.uy, en las Oficinas Territoriales del Mides, y a través del formulario ubicado en la web de Mides.

Por más información, consulte las preguntas frecuentes en Régimen reparatorio Ministerio de Desarrollo Social.

Normativa

Archivo PDF Ley 19.684 de 26/10/18 Ley integral para personas trans (.pdf 185 KB)



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