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Aumento salarial - Julio 2026

Se informa a continuación el ajuste salarial que rige para los trabajadores domésticos a partir del 1° de julio de 2026, según lo establecido en actas de consejo de salarios de 5 de diciembre de 2025 y 6 de julio de 2026.

1. Salarios mínimos del sector

El consejo de salarios establece la creación de tres categorías laborales según las actividades desarrolladas por los trabajadores, asociadas a los siguientes salarios mínimos para el período 1/7/2026 al 31/12/2026: 

  General Cocina Cuidados
Salario mínimo por 44 horas semanales $ 32.051 $ 33.796 $ 34.885
Valor mínimo por hora $ 169 $ 178 $ 184

2. Aumento de salarios

Sobre la base de la remuneración vigente a junio de 2026, se fijan porcentajes por franjas salariales.

Para el cálculo del aumento salarial se distingue:

   a. Porcentaje de aumento para trabajadores mensuales

Sueldo al 30/6/2026 por 44 h semanales Sueldo desde 7/2026 hasta 12/2026
Desde Hasta Desde Hasta
  $ 37.223 2,8 %   $ 38.265
$ 37.222 $ 157.902 1,9 % $ 37.931 $ 160.902
$ 157.903   1,7 % $ 160.587  

Las franjas salariales de los sueldos vigentes al 30/6/2026, están consideradas para 44 h semanales de labor. Para calcular el aumento salarial de un trabajador mensual, que cumple menos de 44 h semanales, debe realizarse una regla de tres.

   b. Porcentaje de aumento para trabajadores jornaleros 

Valor hora al 30/6/2026 Valor hora desde 7/2026 hasta 12/2026
Desde Hasta Desde Hasta
  $ 196 2,8 %   $ 201,49
$ 197 $ 831 1,9 % $ 200,74 $ 846,79
$ 832   1,7 % $ 846,14  

3. Prima por antigüedad

Los porcentajes que se aplican para el año 2026 de acuerdo a la fecha de ingreso del trabajador, son los siguientes:

Fecha de ingreso del trabajador % prima por antigüedad
Hasta el 1/1/2016 5 %
Desde el 2/1/2016 hasta el 1/1/2017 4,5 %
Desde el 2/1/2017 hasta el 1/1/2018 4 %
Desde el 2/1/2018 hasta el 1/1/2019 3,5 %
Desde el 2/1/2019 hasta el 1/1/2020 3 %
Desde el 2/1/2020 hasta el 1/1/2021 2,5 %
Desde el 2/1/2021 hasta el 1/1/2022 2 %
Desde el 2/1/2022 hasta el 1/1/2023 1,5 %
Desde el 2/1/2023 hasta el 1/1/2024 1 %
Desde el 2/1/2024 hasta el 1/1/2025 0,5 %
Para los restantes    0 %

Cabe señalar que las facturas de aportes emitidas por BPS contemplan los mencionados porcentajes de prima por antigüedad.

4. Nuevo beneficio laboral: licencias especiales

4.1 Licencia especial para cuidados

Se les otorgará a los trabajadores 3 días al año de licencia especial (no acumulables), con goce de sueldo, por cuidados de padres e hijos/as con internación hospitalaria o domiciliaria. Será aplicables siempre que exista aviso al empleador, que deberá ser en el mismo día, en caso de urgencias, o con 10 días de anticipación en caso de internaciones programadas.

En ambos casos, los trabajadores deben presentar la constancia médica dentro de los 10 días siguientes.

4.2 Licencia especial por salud mental

Los trabajadores tendrán derecho a 3 horas anuales no acumulables, con goce de sueldo, para concurrir a consultas con médico psiquiatra. Se deberá presentar el certificado de asistencia dentro de los 10 días siguientes.

Importante: se mantienen vigentes los demás beneficios establecidos de prima por presentismo, día del trabajador doméstico, licencias especiales, compensación por nocturnidad, salario vacacional complementario, etc.

5. Facturación

A partir de la información que consta en nuestros sistemas, se procederá en forma automática a realizar el cálculo de aportes correspondiente, sin perjuicio de lo cual corresponde al empleador verificar los importes resultantes e informar en caso de inconsistencias.

A estos efectos, se encuentran disponibles el servicio Trabajo Doméstico: inscribir trabajadores y modificar datos y la aplicación móvil BPS Trabajo Doméstico, que además permiten realizar múltiples gestiones a distancia.

Por consultas en general, puede comunicarse con Asistencia al Contribuyente a través del teléfono 0800 2001, opción 1.



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