Aumento salarial - Julio 2026
Se informa a continuación el ajuste salarial que rige para los trabajadores domésticos a partir del 1° de julio de 2026, según lo establecido en actas de consejo de salarios de 5 de diciembre de 2025 y 6 de julio de 2026.
1. Salarios mínimos del sector
El consejo de salarios establece la creación de tres categorías laborales según las actividades desarrolladas por los trabajadores, asociadas a los siguientes salarios mínimos para el período 1/7/2026 al 31/12/2026:
| General | Cocina | Cuidados | |
|---|---|---|---|
| Salario mínimo por 44 horas semanales | $ 32.051 | $ 33.796 | $ 34.885 |
| Valor mínimo por hora | $ 169 | $ 178 | $ 184 |
2. Aumento de salarios
Se establecen porcentajes de aumento diferenciados según el nivel de remuneración del trabajador vigente a junio 2026, con independencia de la categoría laboral.
Para el cálculo del aumento se distinguen dos situaciones, según corresponda:
a. Porcentaje de aumento para trabajadores mensuales
| Sueldo al 30/6/2026 por 44 h semanales | % de aumento | |
|---|---|---|
| Desde | Hasta | |
| $ 37.223 | 2,8 % | |
| $ 37.222 | $ 157.902 | 1,9 % |
| $ 157.903 | 1,7 % | |
Las franjas salariales de los sueldos vigentes al 30/6/2026, están consideradas para 44 h semanales de labor. Para calcular el aumento salarial de un trabajador mensual, que cumple menos de 44 h semanales, debe realizarse una regla de tres.
b. Porcentaje de aumento para trabajadores jornaleros
| Valor hora al 30/6/2026 | % de aumento | |
|---|---|---|
| Desde | Hasta | |
| $ 196 | 2,8 % | |
| $ 197 | $ 831 | 1,9 % |
| $ 832 | 1,7 % | |
3. Prima por antigüedad
Los porcentajes que se aplican para el año 2026 de acuerdo a la fecha de ingreso del trabajador, son los siguientes:
| Fecha de ingreso del trabajador | % prima por antigüedad |
|---|---|
| Hasta el 1/1/2016 | 5 % |
| Desde el 2/1/2016 hasta el 1/1/2017 | 4,5 % |
| Desde el 2/1/2017 hasta el 1/1/2018 | 4 % |
| Desde el 2/1/2018 hasta el 1/1/2019 | 3,5 % |
| Desde el 2/1/2019 hasta el 1/1/2020 | 3 % |
| Desde el 2/1/2020 hasta el 1/1/2021 | 2,5 % |
| Desde el 2/1/2021 hasta el 1/1/2022 | 2 % |
| Desde el 2/1/2022 hasta el 1/1/2023 | 1,5 % |
| Desde el 2/1/2023 hasta el 1/1/2024 | 1 % |
| Desde el 2/1/2024 hasta el 1/1/2025 | 0,5 % |
| Para los restantes | 0 % |
Cabe señalar que las facturas de aportes emitidas por BPS contemplan los mencionados porcentajes de prima por antigüedad.
Las consultas sobre liquidación de partidas, recibos de sueldo y otros aspectos laborales, deben canalizarse en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
4. Facturación
A partir de la información que consta en nuestros sistemas, se procederá en forma automática a realizar el cálculo de aportes correspondiente, sin perjuicio de lo cual corresponde al empleador verificar los importes resultantes e informar en caso de inconsistencias.
A estos efectos, se encuentran disponibles el servicio Trabajo Doméstico: inscribir trabajadores y modificar datos y la aplicación móvil BPS Trabajo Doméstico, que además permiten realizar múltiples gestiones a distancia.
Por consultas en general, puede comunicarse con Asistencia al Contribuyente a través del teléfono 0800 2001, opción 1.
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