Buscar un trámite
Ingresar a servicios en línea
Lunes a viernes de 08:00 a 18:00 h
Lunes a viernes de 09:15 a 16:00 h
Asistencia en línea
Se informa a continuación el ajuste salarial que rige para los trabajadores domésticos a partir del 1° de julio de 2026, según lo establecido en actas de consejo de salarios de 5 de diciembre de 2025 y 6 de julio de 2026.
El consejo de salarios establece la creación de tres categorías laborales según las actividades desarrolladas por los trabajadores, asociadas a los siguientes salarios mínimos para el período 1/7/2026 al 31/12/2026:
Sobre la base de la remuneración vigente a junio de 2026, se fijan porcentajes por franjas salariales.
Para el cálculo del aumento salarial se distingue:
a. Porcentaje de aumento para trabajadores mensuales
Las franjas salariales de los sueldos vigentes al 30/6/2026, están consideradas para 44 h semanales de labor. Para calcular el aumento salarial de un trabajador mensual, que cumple menos de 44 h semanales, debe realizarse una regla de tres.
b. Porcentaje de aumento para trabajadores jornaleros
Los porcentajes que se aplican para el año 2026 de acuerdo a la fecha de ingreso del trabajador, son los siguientes:
Cabe señalar que las facturas de aportes emitidas por BPS contemplan los mencionados porcentajes de prima por antigüedad.
4.1 Licencia especial para cuidados
Se les otorgará a los trabajadores 3 días al año de licencia especial (no acumulables), con goce de sueldo, por cuidados de padres e hijos/as con internación hospitalaria o domiciliaria. Será aplicables siempre que exista aviso al empleador, que deberá ser en el mismo día, en caso de urgencias, o con 10 días de anticipación en caso de internaciones programadas.
En ambos casos, los trabajadores deben presentar la constancia médica dentro de los 10 días siguientes.
4.2 Licencia especial por salud mental
Los trabajadores tendrán derecho a 3 horas anuales no acumulables, con goce de sueldo, para concurrir a consultas con médico psiquiatra. Se deberá presentar el certificado de asistencia dentro de los 10 días siguientes.
Importante: se mantienen vigentes los demás beneficios establecidos de prima por presentismo, día del trabajador doméstico, licencias especiales, compensación por nocturnidad, salario vacacional complementario, etc.
A partir de la información que consta en nuestros sistemas, se procederá en forma automática a realizar el cálculo de aportes correspondiente, sin perjuicio de lo cual corresponde al empleador verificar los importes resultantes e informar en caso de inconsistencias.
A estos efectos, se encuentran disponibles el servicio Trabajo Doméstico: inscribir trabajadores y modificar datos y la aplicación móvil BPS Trabajo Doméstico, que además permiten realizar múltiples gestiones a distancia.
Por consultas en general, puede comunicarse con Asistencia al Contribuyente a través del teléfono 0800 2001, opción 1.
Por favor, califique el contenido.
Perfiles
Áreas temáticas