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Las personas físicas residentes que prestan servicios personales fuera de la relación de dependencia, por sí o a través de entidades con o sin personería jurídica (sociedad de hecho o civil), son contribuyentes Fonasa por lo que corresponde su inscripción ante BPS.
La condición de beneficiario Fonasa por otra actividad o pasividad, no libera al titular de las obligaciones emergentes en la calidad de prestador de servicio personal.
Según el organismo previsional que otorgue el amparo jubilatorio, las actividades de servicios personales se registran:
Cuando la actividad fuera de la relación de dependencia se realiza:
Quienes realizan actividades de servicios personales no incluidas en la CJPPU o la Caja Notarial, tengan o no título universitario, se consideran no profesionales y realizan sus aportes al Fonasa por esta aportación y los previsionales por Industria y Comercio (ampliar información).
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