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Registro de la actividad

Las personas físicas residentes que prestan servicios personales fuera de la relación de dependencia, por sí o a través de entidades con o sin personería jurídica (sociedad de hecho o civil), son contribuyentes Fonasa por lo que corresponde su inscripción ante BPS. 

La condición de beneficiario Fonasa por otra actividad o pasividad, no libera al titular de las obligaciones emergentes en la calidad de prestador de servicio personal.
 

Profesional

Cuando el profesional presta servicios personales fuera de la relación de dependencia:

  • En forma individual, se debe inscribir ante BPS y DGI
  • A través de Sociedad de Hecho o Civil, se deben inscribir ante BPS las personas físicas integrantes activas con aportación Servicios Personales, sin perjuicio de la registración que corresponde a la sociedad.

Para la situación especial que la persona física ya contara con RUT, se debe inscribir ante BPS con aportación Servicios Personales.
 

No profesional

Cuando un No profesional presta servicios personales fuera de la relación de dependencia a través de:

  • Empresa unipersonal, se debe inscribir el titular con aportación Industria y Comercio y Servicios Personales
  • Sociedad de Hecho o Civil, se deben inscribir las personas físicas integrantes activas con aportación Servicios Personales ante BPS, sin perjuicio de la registración de la sociedad con aportación de Industria y Comercio.

Cada actividad se identifica con un código de Vínculo Funcional (VF): No Profesionales VF 92, Profesionales VF 89, Escribanos VF 88 o, correspondiéndole el Tipo de Aportación 11: Titulares de Servicios Personales no profesionales y profesionales.