El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, creó un régimen especial de subsidio por desempleo para trabajadores de la actividad privada afectados por la emergencia sanitaria debida a la enfermedad COVID-19.
Este subsidio les corresponde a los trabajadores dependientes que se encuentran en una situación de suspensión parcial de actividades y en el marco del Decreto Ley 15.180, modificativas y concordantes.
Tendrán derecho al subsidio los trabajadores mensuales, jornaleros y con remuneración mixta que tengan una reducción de seis días completos de trabajo como mínimo y 19 como máximo en el mes o la reducción de la jornada laboral de al menos un 50 % del horario habitual. También, los trabajadores destajistas o con remuneración de tipo comisión con una reducción parcial de un 50 % o más en sus ingresos promedio (de los seis meses inmediatos anteriores).
La reducción debe producirse durante la vigencia de las resoluciones ministeriales, actualmente se prevé amparo hasta el 31 de marzo de 2021.
Se describe a continuación la forma de cálculo que aplica desde setiembre de 2020.
El subsidio a percibir será de hasta un 25 % del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses completos de trabajo efectivo anteriores a configurarse la causal, en función de la cantidad de días de suspensión o reducción.
A partir del mes de abril, el monto a percibir, que incluye el subsidio y lo abonado por la empresa por el período efectivamente trabajado, en ningún caso será inferior al 75 % del promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos seis meses tomados para el cálculo del beneficio. de
El subsidio a percibir será de un jornal promedio por cada día no trabajado. El jornal promedio se calcula dividiendo entre 150 el total de las remuneraciones percibidas en los últimos seis meses completos de trabajo efectivo.
En todos los casos, el monto a percibir no superará los 12 jornales y los jornales trabajados más los jornales en subsidio no superarán el promedio mensual de los últimos seis meses tomados para el cálculo del beneficio.
El subsidio a percibir será el equivalente a la diferencia entre el 75 % del promedio mensual de los últimos seis meses completos de trabajo efectivo y lo abonado por el empleador en dicho período, que no podrá ser menor al 25 % del promedio mensual.
A tener en cuenta: en todos los casos, el empleador se hará cargo del pago de lo efectivamente trabajado.
Tope máximo: $ 44.606,60 (enero 2020).
Tope mínimo: $ 5.574,33 (enero 2020).
El trámite debe ser gestionado por la empresa empleadora. El pago del subsidio (a cargo de BPS) se realizará durante el mes siguiente de la reducción a través de los distintos locales de pago habilitados.
Subsidio especial por desempleo parcial
Resolución MTSS 143/020 del 18/3/2020 Régimen especial del subsidio por desempleo parcial (.pdf 293 KB)
Resolución MTSS 163/020 del 20/3/2020 Régimen especial del subsidio por desempleo parcial (ampliación) (.pdf 936 KB)
Resolución MTSS 440/020 del 15/5/20 Extensión del plazo de vigencia del Régimen especial de subsidio por desempleo (.pdf 422 KB)
Resolución MTSS 993/020 del 17/7/2020 Régimen especial del subsidio por desempleo parcial (.pdf 5 MB)
Resolución MTSS 2182/020 del 15/9/2020 Extensión del plazo de vigencia del régimen especial del subsidio por desempleo parcial (.pdf 3,16 MB)
Decreto MTSS Extensión del plazo de vigencia del régimen especial del subsidio por desempleo parcial (.pdf 49 KB)
Por favor, califique el contenido.