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El subsidio especial de inactividad compensada (SEIC) es una prestación económica que se otorga por un período máximo de dos años a quienes, habiendo quedado sin empleo por causas ajenas a su voluntad, no pueden acceder a la jubilación por falta de edad o años de trabajo.
(*) Edad exigida para configurar la causal de jubilación anticipada por el desempeño de puestos de trabajo particularmente exigentes.
La prestación se brinda por un período máximo de dos años o hasta que el beneficiario alcance los años de edad o de trabajo necesarios para jubilarse. Reunidos los requisitos, el BPS otorgará automáticamente la jubilación.
El monto del subsidio especial por inactividad compensada será el equivalente al 40 % del promedio mensual de las remuneraciones nominales percibidas en los seis meses de trabajo efectivo inmediatamente previos al cese y no podrá ser inferior a 1 BPC ($ 6.576,00) ni superior a 8 BPC ($ 52.608,00), valor a la fecha de inicio de la prestación.
En caso de percibir, además, pensión por sobrevivencia, el monto a percibir será la diferencia entre ambas prestaciones. Cuando la pensión supere el monto del subsidio, no se pagará la prestación, pero se considerará el período para configurar causal jubilatoria.
Ley 20.130 (.pdf 24 MB)
Ley. 18.395 (.pdf 227 KB)
Dec. 072/009 (.pdf 110 KB)
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