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Subsidio especial de inactividad compensada

El subsidio especial de inactividad compensada (SEIC) es una prestación contributiva para quienes habiendo quedado sin empleo por causas ajenas a su voluntad, no pueden acceder a la jubilación por falta de edad o servicios. 

¿Qué condiciones deben reunir los beneficiarios?

  • 58 años de edad y 28 años de servicios, como mínimo.
  • Haber permanecido en el país en situación de desocupación por causas ajenas a su voluntad (despido, cierre de la empresa, etc.) por un período igual o mayor a un año desde el cese.
  • No tener derecho a otras prestaciones ni ingresos de ningún tipo. El SEIC es solo compatible con pensión fallecimiento.

Derecho a percibir

Período de amparo

Es una prestación a término, se brinda por un período máximo de dos años o hasta que el beneficiario configure cualquier causal de jubilación o retiro, si esto ocurriese antes de dicho plazo.

Dos meses antes del vencimiento del SEIC deberá concurrir a BPS para solicitar la jubilación.

Monto a percibir

El monto del subsidio especial por inactividad compensada será el equivalente al 40 % del promedio mensual de las remuneraciones nominales percibidas en los seis meses de trabajo efectivo inmediatamente previos al cese y no podrá ser inferior a 1 BPC ($ 5.660,00) ni superior a 8 BPC ($ 45.280,00), valor a la fecha de inicio de la prestación.

En caso de percibir, además, pensión por fallecimiento, el monto a percibir será el correspondiente a la diferencia entre ambas prestaciones.

Tramitación

Subsidio especial de inactividad compensada 

Normativa asociada

Documento pdf Descargar: Ley. 18.395 (.pdf 227 KB)



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