El subsidio especial de inactividad compensada (SEIC) es una prestación contributiva para quienes habiendo quedado sin empleo por causas ajenas a su voluntad, no pueden acceder a la jubilación por falta de edad o servicios.
Es una prestación a término, se brinda por un período máximo de dos años o hasta que el beneficiario configure cualquier causal de jubilación o retiro, si esto ocurriese antes de dicho plazo.
Dos meses antes del vencimiento del SEIC deberá concurrir a BPS para solicitar la jubilación.
El monto del subsidio especial por inactividad compensada será el equivalente al 40 % del promedio mensual de las remuneraciones nominales percibidas en los seis meses de trabajo efectivo inmediatamente previos al cese.
El monto del subsidio no podrá ser inferior a 1 BPC ($ 4.870,00) ni superior a 8 BPC ($ 38.960,00), valor a la fecha de inicio de la prestación.
Subsidio especial de inactividad compensada (.pdf 232 KB)
Descargar: Ley. 18.395 (.pdf 227 KB)
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