Es una prestación económica de actividad que se sirve a aquellos trabajadores que presentan una imposibilidad física para su tarea habitual. La incapacidad deberá ser dictaminada por los servicios médicos de BPS.
Todos los afiliados a cualquier régimen que soliciten amparo luego del 1/8/2023, y que no reúnan los requisitos de edad y servicios necesarios para configurar causal jubilatoria.
Es una prestación que se sirve durante tres años o hasta que el beneficiario cumpla con los requisitos de edad y servicios necesarios para configurar causal jubilatoria.
Previo a la finalización del subsidio, se realizará un nuevo dictamen. Si configura incapacidad total y no configura otra causal jubilatoria, deviene en una Jubilación por Incapacidad Total.
El beneficiario deberá someterse a controles médicos periódicos y su no comparecencia suspenderá la prestación.
También se suspenderá si se constata el cese de la incapacidad.
Para calcular el Sueldo Básico Jubilatorio (SBJ) a utilizar como base de este subsidio, se realiza una proyección de los años de trabajo y de la edad de configuración de causal jubilatoria, con un mínimo de 65 años. Una vez obtenido el SBJ se aplicará la Tasa de adquisición de derechos establecida en el art. 46 de la Ley para la edad proyectada. El monto mínimo del subsidio es el equivalente al valor de 1 pensión vejez.
Las mujeres computarán un año adicional de servicios por cada hijo natural nacido vivo o adoptado (siendo menor o mayor con discapacidad) con un máximo de cinco.
En caso de fallecimiento de la madre, los padres pueden utilizar el cómputo por hijo, siempre que al momento del fallecimiento tuvieran hijos menores o incapaces a cargo que convivan o pasen a convivir con el padre.
Quienes tengan hijos con discapacidad severa, podrán adicionar 2 años de servicio por hijo para contabilizar sus años trabajados. Estos años se pueden dividir entre los padres mediante acuerdo. Además se pueden fraccionar para computar en diferentes jubilaciones.
No se podrán utilizar para reformar jubilación alguna.
Todos los beneficiarios del Subsidio transitorio por incapacidad parcial del nuevo régimen, que tengan a cargo uno o más hijos que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
Se adicionará al monto del Subsidio transitorio por incapacidad parcial un complemento del 20 %.
Asesoramiento y solicitud de jubilación
Ley 20.130 (.pdf 24 MB)
Decreto 230/2023 (.pdf 7 MB)
Por favor, califique el contenido.