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Subsidio transitorio por incapacidad parcial

Es una prestación económica que se sirve a aquellos trabajadores que presentan una imposibilidad física para su tarea habitual. La incapacidad deberá ser dictaminada por los servicios médicos de BPS.

Beneficiarios

Trabajadores de:

  • Industria y comercio.
  • Construcción.
  • Administración pública (excepto militares, policiales).
  • Rurales.
  • Trabajo doméstico.

¿Qué condiciones deben reunir los beneficiarios?

  • Los trabajadores de hasta 25 años de edad requieren un mínimo de 6 meses de actividad.
  • Los trabajadores de más de 25 años de edad requieren un mínimo de 2 años de actividad.

Derecho a percibir

El derecho a este subsidio se adquiere cuando el trabajador presenta una incapacidad física para su tarea habitual.
 

¿Cómo se calcula?

En todos los casos será el 65 % del sueldo básico.

Tramitación

Asesoramiento y solicitud de jubilación

Normativa asociada

Documento pdf Descargar: Ley 16.713 (.pdf 476 KB)

Documento pdf Descargar: Ley 18.395 (.pdf 227 KB)



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