Subsidio transitorio por incapacidad parcial
Es una prestación económica de actividad que se sirve a aquellos trabajadores que presentan una imposibilidad física para su tarea habitual. La incapacidad deberá ser dictaminada por los servicios médicos de BPS.
¿Qué condiciones deben reunir los beneficiarios?
- Deben contar con un dictamen médico con incapacidad parcial expedido por BPS.
- Los trabajadores de hasta 25 años de edad requieren un mínimo de 6 meses de actividad.
- Los trabajadores de más de 25 años de edad requieren un mínimo de 2 años de actividad.
- En caso de incapacidad sobrevenida a causa o en ocasión de trabajo, no se requiere un mínimo de años de actividad.
Derecho a percibir
Período de amparo
Es una prestación que se sirve durante tres años o hasta que el beneficiario cumpla con los requisitos de edad y servicios necesarios para configurar causal jubilatoria.
Previo a la finalización del subsidio, se realizará un nuevo dictamen. Si configura incapacidad total y no configura otra causal jubilatoria, pasa a ser una Jubilación por Incapacidad Total.
Controles durante el cobro de la prestación
El beneficiario deberá someterse a controles médicos periódicos y su no comparecencia suspenderá la prestación.
También se suspenderá si se constata el cese de la incapacidad.
Monto a percibir
Para calcular el Sueldo Básico Jubilatorio (SBJ) a utilizar como base de este subsidio, se realiza una proyección de los años de trabajo y de la edad de configuración de causal jubilatoria, con un mínimo de 65 años. Una vez obtenido el SBJ se aplicará la tasa de adquisición de derechos establecida en el art. 46 de la Ley 20.130 para la edad proyectada. El monto mínimo del subsidio es el equivalente al valor de una Pensión vejez.
Cómputo ficto por cuidados
Los hijos generan cómputos que se pueden utilizar para sumar años de trabajo. Por más información vea Cómputo ficto por cuidados.
Adicional al STIP
Beneficiarios
Quienes accedan al Subsidio transitorio por incapacidad parcial a partir del 1/8/2023 y tengan a cargo uno o más hijos que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
- Menor de 18 años de edad.
- Mayor de 18 años y menor de 21 años de edad, que no disponga de medios suficientes para su sustentación.
- Mayor de 21 años de edad absolutamente incapacitados y que no disponga de medios suficientes para su sustentación.
- Mayor de 21 años y hasta los 23 años de edad, siempre que se acredite la realización de estudios terciarios de manera habitual, y que no disponga de medios de vida propios y suficientes para su sustentación.
Derecho a percibir
Se adicionará un complemento del 20 % al monto del Subsidio transitorio por incapacidad parcial.
Tramitación
Normativa asociada
Ley 20.130 (.pdf 24 MB)
Decreto 230/2023 (.pdf 7 MB)
Por favor, califique el contenido.