Es una prestación económica que se sirve a aquellos trabajadores que presentan una imposibilidad física para su tarea habitual. La incapacidad deberá ser dictaminada por los servicios médicos de BPS.
Trabajadores de:
El derecho a este subsidio se adquiere cuando el trabajador presenta una incapacidad física para su tarea habitual.
¿Cómo se calcula?
En todos los casos será el 65 % del sueldo básico.
Asesoramiento y solicitud de jubilación
Descargar: Ley 16.713 (.pdf 476 KB)
Descargar: Ley 18.395 (.pdf 227 KB)
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