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Información general

¿Qué es el Monotributo Social Mides (MSM)?

Es un tributo unificado, recaudado por BPS, que permite la formalización de pequeños emprendimientos productivos o de ciertos servicios ante BPS y DGI, permitiendo el acceso a la seguridad social a quienes integran hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica.

¿Qué tipos de emprendimientos pueden ser MSM?

Pueden ser emprendimientos personales o asociativos y en ningún caso pueden contratar empleados. La cantidad máxima de integrantes para los emprendimientos asociativos o sociedades de hecho es de 5 integrantes.(*)

(*) También se consideran emprendimientos asociativos los integrados por titular y cónyuge.

¿Qué actividades pueden realizar los emprendedores MSM?

Pueden desarrollar cualquier tipo de actividad de producción o venta de bienes y prestación de servicios, tanto para consumidores finales como para empresas u organismos del Estado. 

¿Cómo se comienza el trámite de inscripción?

El trámite se inicia en el Ministerio de Desarrollo Social (Mides), quien determina si las personas cumplen con las condiciones socioeconómicas que lo habilitan a estar incluido en el régimen. Luego, deberá realizar la inscripción ante BPS.

¿Qué requisitos deben cumplir?

Para quedar incluido en el régimen de Monotributo social Mides, se deben cumplir las siguientes condiciones en forma simultánea:

  • Ser la única actividad patronal. Se permite que los titulares integren varios emprendimientos bajo éste mismo régimen.
  • No ocupar empleados.
  • La facturación anual no puede superar el monto establecido por la normativa, según la naturaleza jurídica de la empresa. Ampliar información en Tope de ingresos y capital de la empresa.

¿Cómo es el pago de aportes?

El aporte se paga en forma progresiva, comenzando con un 25 % del aporte total, luego al 50 % y al 75 %. A partir de los 36 meses de actividad se comienza a pagar el 100 % del aporte. 

¿Tienen derecho a la cobertura médica a través de Fonasa?

Sí, tienen la posibilidad de optar por la cobertura médica a través de Fonasa. De realizar la opción, el pago de los aportes al Fonasa debe realizarse sin considerar el aporte progresivo.  

Se debe considerar que:

  • Pueden optar titulares de emprendimientos personales y asociativos.
  • El beneficio alcanza al emprendedor, sus hijos menores a cargo o mayores con discapacidad y al cónyuge o concubino, cuando no cuente con cobertura dentro del sistema.
  • La tasa de aporte es variable en función de situación familiar. Los aportes se realizan sobre 6,5 BPC.
  • En caso de no haber optado por la cobertura a través de Fonasa, se debe aportar el 8 % de 1 BPC para cubrir ciertas prestaciones. En este caso sí aplica la gradualidad de aporte.


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