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Es un régimen especial para emprendimientos personales o asociativos al que pueden acceder las personas que integran hogares por debajo de la línea de pobreza o en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Permite la inclusión en el sistema de seguridad social de sus integrantes, abonando únicamente un aporte reducido a BPS. El aporte se paga en forma progresiva comenzando con un 25 % del aporte total, pasando luego al 50 % y al 75 %. Recién después de transcurridos 36 meses de actividad se comienza a pagar el 100 % del aporte.
Pueden desarrollar cualquier tipo de actividad de producción o venta de bienes y prestación de servicios, tanto para consumidores finales como para empresas u organismos del Estado.
En todo el territorio nacional.
El trámite se inicia en el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), que tiene a su cargo determinar si las personas cumplen con las condiciones socioeconómicas que lo habilitan a estar incluido en el régimen MSM. Luego deberá realizar la inscripción ante BPS o DGI en los siguientes lugares habilitados:
A través del servicio Inscribir o reiniciar empresas.
Pueden ser emprendimientos personales o asociativos y en todos los casos sin empleados. La cantidad máxima de integrantes para los emprendimientos asociativos o sociedades de hecho es de 5 integrantes.(*)
(*) Son emprendimientos asociativos los integrados por titular y cónyuge.
Sí. Tienen la posibilidad de optar por la cobertura médica a través de Fonasa, haciéndose cargo del respectivo pago adicional. Además:
Sí. Los titulares de emprendimientos personales, como los asociativos, tienen derecho a licencia por enfermedad, lentes y prótesis, operaciones gratuitas de ojos y subsidio transitorio por incapacidad parcial (hasta 3 años). Asimismo, tienen los beneficios de jubilación (común, edad avanzada y por incapacidad física), pensión, préstamos sociales y turismo social para pasivos, etc.
Ver los aportes mensuales totales por cada titular.
Se puede consultar el monto del aporte que corresponde realizar en Aportación de monotributo social Mides.
El no pago de aportes durante dos meses consecutivos produce la inactividad de oficio de la empresa, de acuerdo a lo establecido en el art. 8 de la Ley 18.874 de 23/12/2011.
Para reiniciar la empresa se debe cumplir con el pago de los aportes pendientes. Puede acceder a la factura desde Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes. Acceda a los requisitos para reiniciar aquí.
Cuando no continuó con la actividad se puede realizar la clausura o declarar la inactividad de la empresa.
Acceda a los instructivos para clausurar la empresa aquí o verifique los requisitos que se detallan en el instructivo Inactividad de monotributo social Mides para declarar la inactividad.
Por favor, califique el contenido.
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