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Es un tributo unificado, recaudado por BPS, que permite la formalización de pequeños emprendimientos productivos o de ciertos servicios ante BPS y DGI, permitiendo el acceso a la seguridad social a quienes integran hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica.
Pueden ser emprendimientos personales o asociativos y en ningún caso pueden contratar empleados. La cantidad máxima de integrantes para los emprendimientos asociativos o sociedades de hecho es de 5 integrantes.(*)
(*) También se consideran emprendimientos asociativos los integrados por titular y cónyuge.
Pueden desarrollar cualquier tipo de actividad de producción o venta de bienes y prestación de servicios, tanto para consumidores finales como para empresas u organismos del Estado.
El trámite se inicia en el Ministerio de Desarrollo Social (Mides), quien determina si las personas cumplen con las condiciones socioeconómicas que lo habilitan a estar incluido en el régimen. Luego, deberá realizar la inscripción ante BPS.
Para quedar incluido en el régimen de Monotributo social Mides, se deben cumplir las siguientes condiciones en forma simultánea:
El aporte se paga en forma progresiva, comenzando con un 25 % del aporte total, luego al 50 % y al 75 %. A partir de los 36 meses de actividad se comienza a pagar el 100 % del aporte.
Sí, tienen la posibilidad de optar por la cobertura médica a través de Fonasa. De realizar la opción, el pago de los aportes al Fonasa debe realizarse sin considerar el aporte progresivo.
Se debe considerar que:
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