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Es un régimen especial para emprendimientos personales o asociativos al que pueden acceder las personas que integran hogares por debajo de la línea de pobreza o en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Permite la inclusión en el sistema de seguridad social de sus integrantes, abonando únicamente un aporte reducido a BPS. El aporte se paga en forma progresiva comenzando con un 25 % del aporte total, pasando luego al 50 % y al 75 %. Recién después de transcurridos 36 meses de actividad se comienza a pagar el 100 % del aporte.
Pueden desarrollar cualquier tipo de actividad de producción o venta de bienes y prestación de servicios, tanto para consumidores finales como para empresas u organismos del Estado.
En todo el territorio nacional.
El trámite se inicia en el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), que tiene a su cargo determinar si las personas cumplen con las condiciones socioeconómicas que lo habilitan a estar incluido en el régimen MSM. Luego deberá realizar la inscripción ante BPS o DGI en los siguientes lugares habilitados:
A través del servicio Inscribir empresas, habilitado para todas las inscripciones, excepto para titulares que cuenten con registro previo como contribuyente de DGI.
Pueden ser emprendimientos personales o asociativos y en todos los casos sin empleados. La cantidad máxima de integrantes para los emprendimientos asociativos o sociedades de hecho es de 5 integrantes.(*)
(*) Son emprendimientos asociativos los integrados por titular y cónyuge.
Sí. Tienen la posibilidad de optar por la cobertura médica a través de Fonasa, haciéndose cargo del respectivo pago adicional. Además:
Sí. Los titulares de emprendimientos personales, como los asociativos, tienen derecho a licencia por enfermedad, lentes y prótesis, operaciones gratuitas de ojos y subsidio transitorio por incapacidad parcial (hasta 3 años). Asimismo, tienen los beneficios de jubilación (común, edad avanzada y por incapacidad física), pensión, préstamos sociales y turismo social para pasivos, etc.
El aporte mensual total por cada titular es de:
Valores utilizados vigentes a 1/2023.
Se puede consultar el monto del aporte que corresponde realizar en Aportación de monotributo social Mides.
El no pago de aportes durante dos meses consecutivos produce la inactividad de oficio de la empresa, de acuerdo a lo establecido en el art. 8 de la Ley 18.874 de 23/12/2011.
Se deben abonar primero los pagos pendientes y luego solicitar el reinicio. Puede acceder a la factura a través del servicio en línea Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes.
Acceso al instructivo Reinicio monotributo social Mides unipersonal y sociedad de hecho para ver los requisitos de reinicio.
Cuando no se continuó con la actividad se debe realizar la clausura de la empresa. Los requisitos correspondientes se detallan en el instructivo Clausura de monotributo social Mides unipersonal y sociedad de hecho.
Por favor, califique el contenido.
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