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El titular, cónyuge o socio en el régimen de monotributo, realizan sus aportes jubilatorios y FRL sobre la base de un monto predeterminado que equivale a 5 BFC.
El aporte se paga en forma gradual:
La cobertura médica es opcional para los titulares de monotributos unipersonales, sus cónyuges o concubinos colaboradores o socios de sociedad de hecho. En caso de optar por la inclusión en el Fonasa, el aporte se realiza sobre 6,5 BPC y no corresponde la gradualidad sobre este aporte.
En caso de no haber optado por la cobertura a través de Fonasa, se debe aportar el 8 % de 1 BPC para cubrir ciertas prestaciones. En este caso sí aplica la gradualidad de aporte.
Las empresas registradas como monotributo Mides realizan los aportes considerando los mínimos de aportación Monotributo social Mides.
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