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Asistencia en línea
El titular, cónyuge o socio en el régimen de monotributo, realizan sus aportes jubilatorios y FRL sobre la base de un monto predeterminado que equivale a 5 BFC.
El aporte se paga en forma gradual:
La cobertura médica es opcional para los titulares de monotributos unipersonales, sus cónyuges o concubinos colaboradores o socios de sociedad de hecho. En caso de optar por la inclusión en el sistema, el aporte se realiza sobre 6,5 BPC y no corresponde la gradualidad sobre este aporte.
En caso de no haber optado por la cobertura, se debe aportar el 8 % de 1 BPC. En este caso sí aplica la gradualidad de aporte.
Para modificar la opción de cobertura médica, debe acceder al servicio GAFI – Modificar actividad e indicar el código de seguro de salud que corresponda según su situación familiar.
(*) Los cónyuges están a cargo cuando no cuentan con cobertura médica dentro del Fonasa por su propia actividad o pasividad.
Las empresas registradas como monotributo Mides realizan los aportes considerando los mínimos de aportación Monotributo social Mides.
Por favor, califique el contenido.
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