El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, creó un régimen especial de subsidio por desempleo para trabajadores de la actividad privada afectados por la emergencia sanitaria debida a la enfermedad COVID-19.
Este subsidio les corresponde a los trabajadores dependientes que se encuentran en una situación de suspensión parcial de actividades y en el marco de la Ley 19.972 y la resolución del MTSS N.° 208, del 31 de agosto de 2021.
Tendrán derecho al subsidio los trabajadores mensuales, jornaleros y con remuneración mixta que tengan una reducción de seis días completos de trabajo como mínimo y 19 como máximo en el mes o la reducción de la jornada laboral de al menos un 50 % del horario habitual. También, los trabajadores destajistas o con remuneración de tipo comisión con una reducción parcial de un 50 % o más en sus ingresos promedio (de los seis meses inmediatos anteriores).
La reducción debe producirse durante la vigencia de las resoluciones ministeriales, actualmente se prevé amparo hasta el 31 de diciembre de 2022.
Se describe a continuación la forma de cálculo que aplica desde setiembre de 2020.
El subsidio a percibir será de hasta un 25 % del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses completos de trabajo efectivo anteriores a configurarse la causal, en función de la cantidad de días de suspensión o reducción.
A partir del mes de abril, el monto a percibir, que incluye el subsidio y lo abonado por la empresa por el período efectivamente trabajado, en ningún caso será inferior al 75 % del promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos seis meses tomados para el cálculo del beneficio.
El subsidio a percibir será de un jornal promedio por cada día no trabajado. El jornal promedio se calcula dividiendo entre 150 el total de las remuneraciones percibidas en los últimos seis meses completos de trabajo efectivo.
En todos los casos, el monto a percibir no superará los 12 jornales y los jornales trabajados más los jornales en subsidio no superarán el promedio mensual de los últimos seis meses tomados para el cálculo del beneficio.
El subsidio a percibir será el equivalente a la diferencia entre el 75 % del promedio mensual de los últimos seis meses completos de trabajo efectivo y lo abonado por el empleador en dicho período, que no podrá ser menor al 25 % del promedio mensual.
A tener en cuenta: en todos los casos, el empleador se hará cargo del pago de lo efectivamente trabajado.
Tope máximo: $ 55.869 (enero 2023).
Tope mínimo: $ 6.982 (enero 2023).
Los trabajadores amparados al subsidio por desempleo pueden capacitarse y adecuar su preparación a las exigencias del mercado de trabajo a través de Inefop. Por más información, puede dirigirse a https://oportunidades.inefop.org.uy/ o 0800 8764 de lunes a viernes de 9 a 18 horas.
Resolución MTSS 143/020 del 18/3/2020 Régimen especial del subsidio por desempleo parcial (.pdf 293 KB)
Resolución MTSS 163/020 del 20/3/2020 Régimen especial del subsidio por desempleo parcial (ampliación) (.pdf 936 KB)
Resolución 208 MTSS del 31/8/2021 Extensión de régimen especial de subsidio por desempleo (.pdf 6,13 MB)
Ley 19972 - Autorización al MTSS a establecer regimenes especiales por SDES (.pdf 92 KB)
Resolución MTSS 125/022 del 15/03/2022 Régimen especial del subsidio por desempleo parcial (.pdf 5 MB)
Resolución MTSS 378/022 del 15/7/2022 Régimen especial del subsidio por desempleo parcial (ampliación) (.pdf 5 MB)
Resolución MTSS 379/022 del 15/7/2022 Régimen especial del subsidio por desempleo parcial (ampliación) (.pdf 3 MB)
Resolución MTSS 321/022 del 21/10/2022 Régimen especial del subsidio por desempleo parcial (ampliación) (.pdf 788 KB)
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