Es una jubilación que se adquiere cuando un trabajador presenta una incapacidad absoluta y permanente para todo tipo de trabajo.
Todos los afiliados comprendidos en cualquier régimen que soliciten amparo luego del 1/8/2023.
Es una prestación vitalicia, sujeta a controles de incompatibilidad.
Para calcular el Sueldo Básico Jubilatorio (SBJ) a utilizar como base de esta prestación, se realiza una proyección de los años de trabajo y de la edad de configuración de causal jubilatoria, con un mínimo de 65 años. Una vez obtenido el SBJ se aplicará la Tasa de adquisición de derechos establecida en el art. 46 de la Ley para la edad proyectada.
Esta jubilación es incompatible con cualquier actividad.
Los hijos generan cómputos que se pueden utilizar para sumar años de trabajo. Por más información vea Cómputo ficto por cuidados.
Todos los beneficiarios de la Jubilación por incapacidad total del nuevo régimen con dependencia severa, o que tengan a cargo uno o más hijos que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
Si se tratara de beneficiarios con dependencia severa, se adicionará a la asignación de la jubilación un complemento del 25 %.
En el resto de los casos, se adicionará a la asignación de la jubilación un complemento del 20 %.
Asesoramiento y solicitud de jubilación
Ley 20.130 (.pdf 24 MB)
Decreto 230/2023 (.pdf 7 MB)
Por favor, califique el contenido.