Es una jubilación que se adquiere cuando un trabajador presenta una incapacidad absoluta y permanente para todo tipo de trabajo.
Beneficiarios
Trabajadores de:
- Industria y comercio.
- Construcción.
- Administración pública (excepto militares, policiales).
- Rurales.
- Trabajo doméstico.
¿Qué condiciones deben reunir los beneficiarios?
- Trabajadores de hasta 25 años de edad, requieren un mínimo de seis meses de actividad.
- Trabajadores de más de 25 años de edad, requieren un mínimo de dos años de actividad.
- En caso de incapacidad sobrevenida a causa u ocasión de trabajo, no se requiere un mínimo de años.
- En caso de incapacidad sobrevenida luego del cese, se requiere un mínimo de 10 años de actividad, tiene que ser su única pasividad y se debe probar residencia en el país desde la fecha de cese.
Cómputo ficto de servicios a la mujer por cargas de familia
A partir de 01/02/2009, las mujeres computarán un año adicional de servicios por cada hijo natural nacido vivo o adoptado (siendo menor o mayor discapacitado) con un máximo de cinco.
No se podrá utilizar para reformar cédula jubilatoria alguna.
Derecho a percibir
¿Cómo se calcula?
En todos los casos será el 65 % del sueldo básico jubilatorio (ver Arts. 27 y 28 de la ley 16713).
Tramitación
Asesoramiento y solicitud de jubilación
Normativa asociada
Descargar: Ley N° 16.713 (.pdf 476 KB)
Descargar: Ley Nº 18.395 (.pdf 227 KB)
Por favor, califique el contenido.