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Jubilación por incapacidad física total

Es una jubilación que se adquiere cuando un trabajador presenta una incapacidad absoluta y permanente para todo tipo de trabajo.

Beneficiarios

Trabajadores de:

  • Industria y comercio.
  • Construcción.
  • Administración pública (excepto militares, policiales).
  • Rurales.
  • Trabajo doméstico.

¿Qué condiciones deben reunir los beneficiarios?

  • Trabajadores de hasta 25 años de edad, requieren un mínimo de seis meses de actividad.
  • Trabajadores de más de 25 años de edad, requieren un mínimo de dos años de actividad.
  • En caso de incapacidad sobrevenida a causa u ocasión de trabajo, no se requiere un mínimo de años.
  • En caso de incapacidad sobrevenida luego del cese, se requiere un mínimo de 10 años de actividad, tiene que ser su única pasividad y se debe probar residencia en el país desde la fecha de cese.

Cómputo ficto de servicios a la mujer por cargas de familia

A partir de 01/02/2009, las mujeres computarán un año adicional de servicios por cada hijo natural nacido vivo o adoptado (siendo menor o mayor discapacitado) con un máximo de cinco.

No se podrá utilizar para reformar cédula jubilatoria alguna.

Derecho a percibir

¿Cómo se calcula?

En todos los casos será el 65 % del sueldo básico jubilatorio (ver Arts. 27 y 28 de la ley 16713).

Tramitación

Asesoramiento y solicitud de jubilación

 

Normativa asociada

Documento pdf Descargar: Ley N° 16.713 (.pdf 476 KB)

Archivo PDF Descargar: Ley Nº 18.395 (.pdf 227 KB)

 



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