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Asignación familiar

Es una prestación económica bimestral que BPS brinda a los hijos o menores a cargo de los trabajadores. Se otorga desde el momento de comprobado el embarazo y varía según los ingresos del hogar. El tope nominal de ingresos totales para recibir la asignación familiar es de 12,3380 BPC ($ 69.833) en hogares con hasta dos niños. Este aumenta según la cantidad de hijos.

Beneficiarios

Son aquellos niños y adolescentes que:

  • Reciben educación primaria estatal o privada, hasta los 14 años.
  • Cursan estudios secundarios en institutos estatales o privados habilitados (UTU, liceo), hasta los 18 años.
  • Padecen alguna discapacidad. Si no perciben pensión por invalidez, tendrán derecho a una asignación especial de por vida. De lo contrario, podrán acceder a una asignación simple hasta los 15 años.

Los padres o encargados de beneficiarios de asignaciones familiares deben residir en Uruguay y además integrar alguno de los siguientes grupos o ramas de actividad:

  • Trabajadores dependientes del sector privado (rural, industria y comercio, servicio doméstico y construcción) tanto en actividad como en seguro de desempleo.
  • Jubilados o pensionistas (rural, industria y comercio, servicio doméstico y construcción).
  • Pequeños productores rurales de hasta 200 hectáreas.
  • Trabajadores a domicilio.
  • Personas en subsidios transitorios (cuya actividad fuera habilitante de asignaciones familiares)

Derecho a percibir

Monto a percibir

Tope de ingresos familiares* Monto a percibir
(por mes por beneficiario)
Hasta $ 41.891 $ 1.111
Hasta $ 69.833 $ 556

Vigencia: 1/2023

* Topes nominales para familias con hasta dos hijos beneficiarios. El tope se incrementa a razón de 1,2338 BPC ($ 6.983,31) por beneficiario adicional: con 3 hijos es de $ 76.816,31, con 4 hijos $ 83.799,62, con 5 hijos $ 90.782,93. El monto a percibir será el de la segunda franja ($ 556 a 1/2023) por mes y por beneficiario.

Quienes perciben ingresos salariales superiores no generan derecho al cobro del beneficio pero mantienen el derecho a la asistencia materno-infantil.

Las personas con discapacidad tendrán derecho a la asignación familiar doble, de por vida o hasta que perciban otra prestación del BPS. Los niños deben contar con certificado de la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata y deben solicitarla antes de cumplir los 18 años de edad.

Asistencia materno-infantil

Las embarazadas y niños beneficiarios de asignaciones familiares tienen derecho a la asistencia médica de nivel primario que proporciona BPS en sus Centros de Promoción Social y de Salud (CPSS).

La asistencia médica de nivel primario incluye:

  • Control del embarazo.
  • Control del recién nacido.
  • Control médico pediátrico.
  • Pases a especialistas.
  • Vacunas.
  • Asistencia odontológica y servicio de ortodoncia.
  • Asistencia social. 

Una vez emitida la orden de asistencia, el beneficiario tiene derecho a la atención hasta la finalización del tratamiento o hasta el cumplimiento de la edad tope para dicha orden, aunque el titular haya perdido el derecho al cobro de la asignación (ya sea por superar topes o por haber perdido la actividad).

Centros de Promoción Social y de Salud (CPSS)

Existen cinco Centros de Promoción Social y de Salud (CPSS) en Montevideo y uno en Pando. En el resto del país se accede al servicio médico por medio de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) contratadas. 


Ver Centros Promoción Social y de Salud (CPSS) 

Ayudas extraordinarias

Los beneficiarios de asignaciones familiares que padecen una discapacidad tienen derecho a percibir ayudas económicas, destinadas a favorecer su inserción social, educativa y cultural.

Ampliar información

Trámites vinculados

Ingreso y modificación de vínculos familiares

Ingreso y modificación de datos personales

Solicitud de ayuda extraordinaria por primera vez

Negativo de cobro Asignaciones familiares

Normativa asociada

Documento pdf Descargar: Ley N.º 15.084 (.pdf 204 KB)



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