Es una prestación económica bimestral que BPS brinda a los hijos o menores a cargo de los trabajadores. Se otorga desde el momento de comprobado el embarazo y varía según los ingresos del hogar. El tope nominal de ingresos totales para recibir la asignación familiar es de 12,3380 BPC ($ 69.833) en hogares con hasta dos niños. Este aumenta según la cantidad de hijos.
Son aquellos niños y adolescentes que:
Los padres o encargados de beneficiarios de asignaciones familiares deben residir en Uruguay y además integrar alguno de los siguientes grupos o ramas de actividad:
Tope de ingresos familiares* | Monto a percibir (por mes por beneficiario) |
---|---|
Hasta $ 41.891 | $ 1.111 |
Hasta $ 69.833 | $ 556 |
Vigencia: 1/2023
* Topes nominales para familias con hasta dos hijos beneficiarios. El tope se incrementa a razón de 1,2338 BPC ($ 6.983,31) por beneficiario adicional: con 3 hijos es de $ 76.816,31, con 4 hijos $ 83.799,62, con 5 hijos $ 90.782,93. El monto a percibir será el de la segunda franja ($ 556 a 1/2023) por mes y por beneficiario.
Quienes perciben ingresos salariales superiores no generan derecho al cobro del beneficio pero mantienen el derecho a la asistencia materno-infantil.
Las personas con discapacidad tendrán derecho a la asignación familiar doble, de por vida o hasta que perciban otra prestación del BPS. Los niños deben contar con certificado de la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata y deben solicitarla antes de cumplir los 18 años de edad.
Las embarazadas y niños beneficiarios de asignaciones familiares tienen derecho a la asistencia médica de nivel primario que proporciona BPS en sus Centros de Promoción Social y de Salud (CPSS).
La asistencia médica de nivel primario incluye:
Una vez emitida la orden de asistencia, el beneficiario tiene derecho a la atención hasta la finalización del tratamiento o hasta el cumplimiento de la edad tope para dicha orden, aunque el titular haya perdido el derecho al cobro de la asignación (ya sea por superar topes o por haber perdido la actividad).
Existen cinco Centros de Promoción Social y de Salud (CPSS) en Montevideo y uno en Pando. En el resto del país se accede al servicio médico por medio de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) contratadas.
Ver Centros Promoción Social y de Salud (CPSS)
Los beneficiarios de asignaciones familiares que padecen una discapacidad tienen derecho a percibir ayudas económicas, destinadas a favorecer su inserción social, educativa y cultural.
Ingreso y modificación de vínculos familiares
Ingreso y modificación de datos personales
Solicitud de ayuda extraordinaria por primera vez
Negativo de cobro Asignaciones familiares
Descargar: Ley N.º 15.084 (.pdf 204 KB)
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