Es una prestación económica destina a la contratación de un servicio de asistente personal para colaborar en el desarrollo de las actividades diarias de las personas con dependencia severa.
Para postularse como usuarios del programa, deberán comunicase con el Sistema Nacional de Cuidados al 0800 1811 o *1811 desde su celular.
Los asistentes personales serán elegidos y contratados por la persona con dependencia severa, su apoderado legal o su familia, por un mínimo de 80 horas mensuales.
El monto del subsidio total asciende a 4,6 BPC ($ 22.402,00) y cubrirá el servicio de 80 horas mensuales por todo concepto (incluye aportes, aguinaldo y salario vacacional).
El porcentaje de cobertura variará en función de los ingresos del núcleo familiar (personas que vivan bajo el mismo techo).
El usuario accederá a un subsidio según el detalle que sigue:
Franjas de BPS | Porcentaje de cobertura |
---|---|
Hasta 3 BPC por persona | Subsidio total |
De 3 BPC a 6 BPC | 67 % del subsidio |
De 6 BPC a 11 BPC | 33 % del subsidio |
A partir de 11 BPC | 0 % |
El pago lo realizará BPS directamente al asistente personal contratado.
Quienes contraten a una persona como asistente personal serán registrados como empleadores y sus asistentes como dependientes. Estos registros se realizan exclusivamente de manera presencial en las oficinas de BPS (no vía web).
Registro de asistente personal
Solicitud de asistente personal
Descargar: Ley 19.353 (.pdf 41 KB)
Descargar: Decreto 117/016 (.pdf 927 KB)
Por favor, califique el contenido.