Es una prestación económica destinada a la contratación de un servicio de Asistente personal para colaborar en el desarrollo de las actividades diarias de las personas con dependencia severa.
Para postularse como beneficiarios del programa, deberán comunicarse con el Sistema Nacional de Cuidados al 0800 1811 o *1811 desde un celular Antel. Puede encontrar más información aquí.
Los Asistentes personales (previamente registrados en BPS) serán elegidos y contratados por la persona con dependencia severa, su apoderado legal o su familia, por un mínimo de 80 horas mensuales.
Para formarse como cuidadores deberán ingresar al sitio web del Sistema Nacional de Cuidados: www.sistemadecuidados.gub.uy en la opción Trámites en Línea/Postulación para Formación en Cuidados para realizar la inscripción. De lo contrario, deberán realizarla en cualquiera de las Oficinas Territoriales del Mides.
El porcentaje de cobertura variará en función de los ingresos del núcleo familiar (personas que vivan bajo el mismo techo).
El usuario accederá a un subsidio según el detalle que sigue:
Franjas de BPS | Porcentaje de cobertura |
---|---|
Hasta 3 BPC por persona | Subsidio total |
De 3 BPC a 6 BPC | 67 % del subsidio |
De 6 BPC a 11 BPC | 33 % del subsidio |
A partir de 11 BPC | 0 % |
BPS realizará el pago de lo subsidiado directamente al Asistente personal contratado. Cuando la cobertura sea parcial, el beneficiario deberá pagar la diferencia al Asistente personal. En caso de despido, la indemnización siempre es a cargo del beneficiario.
Quienes contraten a una persona como Asistente personal serán registrados como empleadores y sus asistentes como dependientes. Estos registros se realizan exclusivamente de manera presencial en las oficinas de BPS.
Alta de actividad para Asistente personal
Ley 19.353 (.pdf 41 KB)
Decreto 117/016 (.pdf 927 KB)
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