Actividad exclusiva
Se consideran contribuyentes con actividad exclusiva de servicios personales aquellos que no son beneficiarios del Seguro Nacional de Salud (SNS) por otra actividad o pasividad. Son los únicos obligados a realizar un aporte mensual mínimo y están sujetos a la pérdida del beneficio en caso de no alcanzar un importe mínimo de facturación anual.
El aporte mínimo se realiza en aquellos casos en que el cálculo de aportes resulta inferior al valor del costo promedio equivalente (CPE), por lo que deben complementar el anticipo hasta dicho monto. Se debe complementar hasta el valor de un CPE, con independencia de la cantidad de beneficiarios a los cuales se atribuye amparo al SNS y de la cantidad de actividades de servicios que se realiza.
Se debe tener en cuenta que quienes tienen cobertura médica a través de los gobiernos departamentales, por sanidad policial o militar, no se consideran incluidos en el Sistema Nacional Integrado de Salud, por lo que, a los efectos de su cobertura dentro del sistema, se consideran con actividad exclusiva como prestadores de servicios personales.
Existen algunas situaciones que merecen un tratamiento especial con respecto al aporte mínimo. Una de ellas es la de los socios vitalicios del prestador de salud que atribuyen amparo a hijos o cónyuge o concubino, quienes deben complementar el anticipo hasta el valor del CPE.
Por otro lado, los ingresos percibidos por subsidios por inactividad compensada conllevan aportes al Fonasa. No obstante, cuando el subsidio es servido por BPS y no existe facturación en el período de inactividad, no corresponde realizar anticipos ni complementos hasta el CPE. Por el contrario, si es otorgado por la CJPPU o la Caja Notarial, se deben complementar los aportes hasta el valor del CPE (artículo 9 de la ley 18.922).
Cese de beneficio
Los prestadores de servicios personales con actividad exclusiva deben facturar un mínimo de 30 BPC anuales para continuar con el beneficio de la cobertura médica en el siguiente ejercicio. Esta situación, deberá verificarse en diciembre de cada año siempre que se mantenga la situación de recibir la cobertura médica únicamente por la actividad de servicios personales.
Cabe señalar que, en caso que la empresa no tenga actividad en el ejercicio completo (enero a diciembre), debe prorratearse a razón de 2,5 BPC por cada uno de los meses en que la empresa se encuentra activa.
Los ingresos a considerar son los montos facturados sin IVA y los nominales percibidos por subsidios por inactividad compensada.
Como consecuencia de no alcanzar el mínimo, el trabajador y su familia a cargo dejan de ser beneficiarios del Seguro Nacional de Salud a partir del 1.° de enero del año siguiente, por lo que el titular debe, antes del 10 de enero, modificar el código de seguro de salud pasando a “No beneficiario”.
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Recuperación del beneficio de la cobertura médica
Cuando, en el transcurso del siguiente ejercicio, el importe de la facturación sin IVA alcanza las 30 BPC, se recupera el beneficio del SNS para el trabajador y su familia a cargo. A los efectos de indicar esta nueva situación, corresponde modificar el código del seguro de salud a uno habilitante desde el mes de cargo en el que se supera dicho importe.
Además, se deben realizar los aportes sobre la base imponible de la facturación acumulada, a la que se le aplica la alícuota que corresponde de acuerdo a si se trata de un contribuyente comprendido en el IRPF o el IRAE. Esta obligación será exigible con el vencimiento del mes de cargo en el cual se alcancen las 30 BPC.
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