Se determina aplicando a los importes facturados por la prestación de servicios personales, la alícuota correspondiente a IRPF o IRAE, según el impuesto en el cual está incluido la persona física.
Tratándose de servicios personales cumplidos a través de entidades (Sociedad de Hecho o Sociedad Civil) y a los efectos de determinar base de cálculo de la persona física con actividad, se deben atribuir los ingresos en la forma que establezcan las normas o contratos y de no existir prueba fehaciente en partes iguales.
Porcentaje para Base de Cálculo | Base de cálculo | |
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IRPF | 70 % | Importe facturado sin IVA x 70 % |
IRAE | Alícuota = Renta neta fiscal/Ingresos anuales (*) | Importe facturado sin IVA x Alícuota |
Al inicio o quedar comprendido en IRAE = 48 % | Importe facturado sin IVA x 48 % |
(*) Si a la fecha del anticipo no venció la presentación de la declaración jurada ante DGI se debe considerar la información del ejercicio anterior.
Por favor, califique el contenido.