Ingresar
  • Imprimir
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en X
  • Compartir en WhatsApp
  • Compartir en WhatsApp
  • Enviar por mail

Seguros convencionales

Los Seguros convencionales (ex cajas de auxilio) son entidades sin fines de lucro, creadas por convenio entre la empresa y sus trabajadores para otorgar prestaciones de salud en forma privada.

Se incorporan al Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) con el objetivo de universalizar la inclusión de todos los colectivos en el sistema, con un aporte complementario a los aportes obligatorios al Fondo Nacional de Salud (Fonasa).

A quien corresponde

  • Seguros convencionales con convenio colectivo vigente aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) que deban registrarlo ante el BPS.
  • Seguros convencionales que deban presentar estado financiero ante el BPS.

Información de trabajadores en subsidio

En el mes siguiente al del Subsidio por enfermedad del trabajador, el BPS deposita la información necesaria, para que los seguros puedan pagar el complemento correspondiente a sus trabajadores, en el Sistema de intercambio de información entre organismos (SIIO).

Por más información sobre cómo solicitar acceso a SIIO, ingrese en Acceso a los servicios en línea.

Por consultas sobre la información disponible, puede escribir a CSEI_CSU@bps.gub.uy.

Empresas con más de un convenio

Cuando las empresas cuenten con más de un convenio, podrán identificar el seguro que le corresponde a la persona a través del servicio en línea Seguros convencionales. 

Control de seguros convencionales

Con el objetivo de acreditar la viabilidad económica, los Seguros convencionales de enfermedad deben enviar al BPS y al MTSS los estados financieros.

Trámite vinculado

Para registrar un convenio colectivo aprobado por el MTSS, ingrese en Registro de convenio de Seguros convencionales.

Para presentar estado financiero, ingrese en Control financiero de Seguros convencionales.

Normativa asociada

Decreto Ley 14.407

Ley 18.211

Ley 18.728

Ley 18.731

Decreto 221/011

Ley 18.732



¿Cuán útil le resultó esta información?