Es un préstamo en efectivo que tiene como única condición, para ser otorgado, ser jubilado o pensionista de BPS.
Todos los pasivos que perciben haberes mensuales por concepto de:
Se prestará hasta la cantidad de seis pasividades mensuales nominales, siendo el monto máximo $ 364.130,63.
Se rige por la siguiente escala:
La cuota mensual a pagar no podrá superar el 40% de la pasividad nominal. En ningún caso podrá afectarse, al otorgar el préstamo por el porcentaje mencionado, el importe de las retenciones judiciales por pensión alimenticia, los alquileres garantizados por la Contaduría General de la Nación, cuotas por préstamo del BROU, así como el resto de las retenciones con autorización legal vigentes a la fecha de la solicitud, y el mínimo establecido por el art. 353 de la Ley 19.670 calculado sobre el nominal deducidos SNIS e IASS de acuerdo al siguiente detalle:
El préstamo podrá ser amortizado en 6, 12, 18 o 24 cuotas.
Tabla de ejemplo de importes y valor de cuotas:
Importe | 6 cuotas | 12 cuotas | 18 cuotas | 24 cuotas |
---|---|---|---|---|
$ 1.000 | $ 179 | $ 96 | $ 70 | $ 55 |
$ 2.000 | $ 358 | $ 192 | $ 138 | $ 110 |
$ 5.000 | $ 894 | $ 480 | $ 344 | $ 275 |
$ 10.000 | $ 1.788 | $ 960 | $ 688 | $ 550 |
$ 15.000 | $ 2.682 | $ 1.440 | $ 1.031 | $ 824 |
$ 20.000 | $ 3.576 | $ 1.920 | $ 1.375 | $ 1.099 |
$ 50.000 | $ 8.940 | $ 4.799 | $ 3.436 | $ 2.747 |
$ 100.000 | $ 17.880 | $ 9.598 | $ 6.872 | $ 5.494 |
Si realiza un préstamo en Banco República (Caja Nacional), deberá esperar un máximo de 60 días para gestionar el préstamo en BPS.
Si tiene un bloqueo de Contaduría General de la Nación, deberá esperar a que se cumple el plazo de cuatro meses para solicitar un préstamo.
De no verse acreditado en la cuenta bancaria o no presentarse a realizar el cobro en ventanilla (según la modalidad de cobro), dentro de las 48 horas inmediatas a la realización del préstamo, este quedara sin efecto.
Descargar: Reglamento de préstamos (.pdf 100 KB)
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