Es una prestación contributiva en dinero a la que tiene derecho todo trabajador en carácter de retiro de la actividad remunerada, siempre que reúna ciertos requisitos de edad y servicios registrados.
Beneficiarios
Son beneficiarios los trabajadores de:
- Industria y comercio.
- Construcción.
- Administración pública (excepto militares, policiales).
- Rurales.
- Servicio doméstico.
¿Qué condiciones deben reunir los beneficiarios?
Como mínimo 30 años de servicio y 60 años de edad.
Derecho a percibir
Con causal y cese anterior al 1/7/2009
- En todos los casos, una base del 50 % del sueldo básico jubilatorio (ver Arts. 27 y 28 de la ley 16713).
- Se determina el cómputo de años de actividad que tenga el afiliado al momento de configurar la causal y se otorga un 0,5 % por cada año entero que pase los 35 hasta un máximo de 40.
- Se determina la cantidad de años enteros que difirió el retiro (desde que configuró la causal hasta que se jubile) y se acuerda un 3 % por cada uno de ellos.
- Se determina, si es el caso, la cantidad de años enteros que trabajó con 60 años de edad y sin causal, otorgándole un 2 % por cada uno de ellos.
Los puntos 2 y 3 están limitados a un 30 % en la suma de ambos.
Con causal o cese posterior al 1/7/2009
- Una base de 45 % del sueldo básico jubilatorio.
- Se determina el cómputo de años de actividad que tenga el afiliado al momento de configurar la causal y se otorga un 1 % por cada año entero que pase los 30 hasta llegar a los 35 años. Se otorgará un 0,5 % por cada año entero que pase los 35 hasta un máximo de 40 años.
- Se determina la cantidad de años enteros que difirió el retiro (desde que configuró la causal hasta que se jubile) y se acuerda un 3 % por cada uno de ellos.
- Se determina, si es el caso, la cantidad de años enteros que trabajó con 60 años de edad y sin causal, otorgándose un 2 % por cada uno de ellos hasta los 35 años.
Cómputo ficto de servicios a la mujer por cargas de familia
A partir de 1/2/2009, las mujeres computarán un año adicional de servicios por cada hijo natural nacido vivo o adoptado (siendo menor o mayor discapacitado) con un máximo de cinco.
No se podrán utilizar para reformar cédula jubilatoria alguna.
Tramitación
Asesoramiento y solicitud de jubilación
Normativa asociada
Descargar: Ley N° 16.713 (.pdf 476 KB)
Descargar: Ley Nº 18.395 (.pdf 227 KB)
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