Asignación familiar

Es una prestación económica bimestral que BPS brinda a los hijos o menores a cargo de los trabajadores. Se otorga desde el momento de comprobado el embarazo y varía según los ingresos del hogar.

Beneficiarios

Son aquellos niños y adolescentes que:

  • Reciben educación primaria estatal o privada, hasta los 14 años.
  • Cursan estudios secundarios en institutos estatales o privados habilitados (UTU, liceo), hasta los 18 años.
  • Padecen alguna discapacidad. Si no perciben pensión por invalidez, tendrán derecho a una asignación especial de por vida. De lo contrario, podrán acceder a una asignación simple hasta los 15 años.

Los padres o encargados de beneficiarios de asignaciones familiares deben residir en Uruguay y además integrar alguno de los siguientes grupos o ramas de actividad:

  • Trabajadores dependientes del sector privado (rural, industria y comercio, servicio doméstico, construcción y empleados de caja notarial con vínculo funcional 12 o de banca privada, con vínculo funcional 69 u 82) tanto en actividad como en seguro de desempleo.
  • Jubilados o pensionistas (rural, industria y comercio, servicio doméstico y construcción).
  • Pequeños productores rurales de hasta 200 hectáreas.
  • Trabajadores a domicilio.
  • Personas en subsidios transitorios (cuya actividad fuera habilitante de asignaciones familiares).

Restricciones

Es incompatible con cualquier otro tipo de asignación familiar.

Derecho a percibir

Monto a percibir

Tope de ingresos familiares* Monto a percibir
(por mes por beneficiario)
Hasta $ 48.670 $ 1.291
Hasta $ 81.134 $ 645

Vigencia: 1/2025

 

* Estos montos corresponden a los topes nominales para familias con hasta dos beneficiarios (hijos o menores a cargo).

El tope se incrementa en 1,2338 BPC ($ #BPC * 1,2338#) por cada beneficiario adicional: con 3 hijos es de $ 89.247,5, con 4 hijos $ 97.361, con 5 hijos $ 105.474,5. En este caso, el monto a percibir será el de la segunda franja ($ 645 a 1/2025) por mes y por beneficiario.

Quienes perciben ingresos salariales superiores no generan derecho al cobro del beneficio pero mantienen el derecho a la asistencia materno-infantil.

Las personas con discapacidad tendrán derecho a la asignación familiar doble, de por vida o hasta que perciban otra prestación del BPS. Los niños deben contar con certificado de la Comisión Honoraria del Centro Martínez Visca (ex Patronato) y deben solicitarla antes de cumplir los 18 años de edad. 

Asistencia materno-infantil en Centros de Promoción Social y de Salud (CPSS)

Ciertos beneficiarios también podrán acceder a una asistencia médica de nivel primario que proporciona BPS en sus Centros de Promoción Social y de Salud (CPSS). Por más información, consulte en Atención primaria y promoción de salud.

Ayudas extraordinarias

Los beneficiarios de asignaciones familiares que padecen una discapacidad tienen derecho a percibir ayudas económicas, destinadas a favorecer su inserción social, educativa y cultural.

Ampliar información

Trámites vinculados

Ingreso y modificación de vínculos familiares

Ingreso y modificación de datos personales

Solicitud de ayuda extraordinaria por primera vez

Negativo de cobro Asignaciones familiares

Normativa asociada

Documento pdf Ley N.º 15.084 (.pdf 204 KB)