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Es una prestación económica de actividad que se sirve a aquellos trabajadores que presentan una imposibilidad física para su tarea habitual. La incapacidad deberá ser dictaminada por los servicios médicos de BPS.
Es una prestación que se sirve durante tres años o hasta que el beneficiario cumpla con los requisitos de edad y servicios necesarios para configurar causal jubilatoria.
Previo a la finalización del subsidio, se realizará un nuevo dictamen. Si configura incapacidad total y no configura otra causal jubilatoria, pasa a ser una Jubilación por Incapacidad Total.
El beneficiario deberá someterse a controles médicos periódicos y su no comparecencia suspenderá la prestación.
También se suspenderá si se constata el cese de la incapacidad.
Para calcular el monto de esta prestación se toman los años de trabajo registrados y se hace una proyección de los que falten para alcanzar el mínimo requerido para jubilarse. Este cálculo se hace según los artículos 44 al 46 de la Ley 20.130.
Los hijos generan cómputos que se pueden utilizar para sumar años de trabajo. Por más información vea Cómputo ficto por cuidados.
Quienes accedan al Subsidio transitorio por incapacidad parcial a partir del 1/8/2023 y tengan a cargo uno o más hijos que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
Se adicionará un complemento del 20 % al monto del Subsidio transitorio por incapacidad parcial.
Teniendo en cuenta que se trata de una prestación de actividad, no se requiere que se registre un cese, desvinculación o reserva de cargo (vínculo funcional 56). Para el otorgamiento del subsidio, se considerará como fecha de cese la registrada de último día trabajado (UDT STIP).
Esto no aplica a las actividades civiles, que deben ingresar el vínculo funcional 56.
Constancia IRPF e IASS
Ley 20.130 (.pdf 24 MB)
Decreto 230/2023 (.pdf 7 MB)
Por favor, califique el contenido.
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