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Ayuda extraordinaria

La Ayuda extraordinaria (Ayex) es una prestación económica, no contributiva, que brinda el Banco de Previsión Social a personas con discapacidad o alteraciones en el desarrollo, destinada a contribuir con solventar el costo a:  

  • Institutos de rehabilitación, escuelas e institutos habilitados por ANEP que realicen integración o instituciones recreativas o deportivas cuyas actividades propendan a la rehabilitación, sean estas públicas o privadas;
  • Transporte para el beneficiario o boletos para el acompañante, hacia y desde las referidas escuelas, institutos e instituciones, incluidas las normales de enseñanza preescolar, primaria, secundaria y terciaria.

Los usuarios podrán visualizar los listados de transportistas e institutos habilitados para Montevideo e interior del país, los cuales se encuentran ordenados por barrio o departamento respectivamente.

Beneficiarios:

Personas con discapacidad o alteraciones en su desarrollo, previa comprobación por parte del equipo técnico del BPS, que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • Hijos o menores a cargo de trabajadores de la actividad privada, atributarios del BPS (art. 2 y 5 Ley n.º 15.084), perciban o no Asignación familiar, hasta los 18 años de edad.
  • Beneficiarios de Pensión por invalidez, Pensión para hijos de victimas fallecidas por violencia doméstica (Ley n.° 18.850) y Pensión para hijos de víctimas de delitos violentos (Ley n.° 19.039 literales C y D).
  • Pacientes de la Unidad de Atención Ambulatoria, Crenadecer.
  • Hijos o menores a cargo de funcionarios del BPS, hasta los 18 años de edad.
  • Beneficiarios de programas de proximidad del Mides (Uruguay Crece Contigo, Cercanías), hasta los 18 años de edad.
  • Niños/as y adolescentes que se encuentren dentro del Sistema de Protección de 24 horas de INAU, en Centros de Residencia y Acogimiento Familiar. Acceden, únicamente, a instituto, hasta los 18 años de edad.
  • Hijos de funcionarios del sector público por Ley n.º 19.924, hasta los 18 años de edad.

A tener en cuenta: en el caso de convenios Mides e INAU, la tramitación se realiza desde estos organismos.

Derecho a percibir:

El beneficiario puede percibir alguna de las siguientes ayudas:

  • Instituto: $ 8.237,80 (vigencia 1/2025) para la cuota mensual de institutos de rehabilitación privados, habilitados por el BPS.
  • Transporte: $ 4.097,84 (vigencia 7/2025) para el traslado del beneficiario efectuado por transportistas autorizados por el BPS. Esta contribución también alcanza a aquellos que concurran a escuelas o institutos normales, tanto públicos como privados, sean estos preescolares, escolares o liceales.
  • Boletos: $ 4.097,84 (vigencia 7/2025) para los boletos del acompañante del beneficiario.

El pago se realiza mensualmente al apoderado del beneficiario, quien puede autorizar que este se transfiera al transportista o al instituto.

Incompatibilidades

Las ayudas para instituto serán incompatibles con las de transporte y viceversa, salvo que previa evaluación técnica que así lo aconseje, exista resolución favorable del Directorio del Banco de Previsión Social.

Estas ayudas también son incompatibles con las prestaciones obligatorias incluidas en el Plan Integral de Atención en Salud (PIAS), que deben brindar los prestadores de salud, públicos o privados, ya sea con o sin costo, a aquellos afiliados que integren hogares cuyos ingresos superen las 46.51 U.R. (tope que se incrementará de acuerdo con lo establecido en el Artículo 27 de la Ley N.° 16.697 de 25 de abril de 1995).

Cese de la prestación

Cesará el pago de la Ayuda extraordinaria cuando se dé alguna de las siguientes situaciones:

  • Por culminación del tratamiento de rehabilitación.
  • Por vencimiento de la evaluación técnica.
  • Por dejar de percibir la Pensión por invalidez. En ese caso se mantendrá la Ayuda extraordinaria hasta el 31/12 del año en curso.
  • Por dejar de concurrir a la institución (el aviso lo puede dar el beneficiario o la institución).
  • Por dejar de utilizar el transporte (el aviso lo puede dar el beneficiario o el transportista).
  • Por la finalización del amparo al Subsidio por desempleo o la pérdida de la actividad de quien genera el derecho, en el caso de hijos o menores a cargo de trabajadores de la actividad privada o únicamente por la pérdida de la actividad en el caso de trabajar en el sector público. En este caso se mantendrá la Ayuda extraordinaria hasta el 31/12 del año en curso.
  • Por incumplimiento, por parte de los beneficiarios o proveedores, de las normas y criterios establecidos en el reglamento y sus anexos.

Tramitación

Solicitud de ayuda extraordinaria por primera vez

Renovación de ayuda extraordinaria

Obtener resultado de evaluación técnica de ayuda extraordinaria

Cambio de tratamiento de ayuda extraordinaria

Cambio de proveedor de ayuda extraordinaria

Registro de Proveedores de Ayudas extraordinarias - Institutos

Registro de Proveedores de Ayudas extraordinarias - Transportistas

Documentos asociados

Icono Excel Listado de institutos habilitados (.pdf 56 KB)

Icono Excel Listado de transportistas habilitados (.pdf 72 KB)

icono pdf Reglamento de Ayudas extraordinarias (.pdf 133 KB)

icono pdf Formulario solicitud liquidación de ayuda extraordinaria (.pdf 1 MB)

icono pdf Formulario de Evaluación técnica (.pdf 1 MB)

Documento word Formulario baja de ayuda extraordinaria (.doc 38 KB)

icono pdf Formulario de Propuesta Programática de Rehabilitación (.pdf 2 MB)



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