Subsidio por maternidad
Esta prestación económica ampara a la trabajadora durante su licencia maternal. El subsidio es sustitutivo del salario y cubre los 98 días de licencia (pre y posparto).
Beneficiarias
- Trabajadoras dependientes de actividad privada incluyendo bancarias y personal de embajadas.
- Trabajadoras no dependientes y cónyuges colaboradores de Industria y Comercio hasta con un dependiente.
- Trabajadoras no dependientes y cónyuges colaboradoras Rurales hasta con un dependiente.
- Titular o cónyuge colaboradora de empresas monotributistas.
- Representantes legales de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) (VF 124), administradores SAS (VF 120) y directores con remuneración SAS (VF 121) hasta con un dependiente.
- Docentes del Colegio y liceo Elbio Fernández de aportación civil.
- Directores de sociedades anónimas con remuneraciones.
- Trabajadoras que habiendo sido despedidas quedaran embarazadas durante el período de amparo al Subsidio por desempleo.
- Contrato laboral Inc. 2 a 15 Administración central, vínculo funcional 94.
- Titulares monotributistas Mides.
- Socias Cooperativistas
La suspensión o extinción de la relación laboral durante el período de gravidez o descanso puerperal, por razones ajenas a su voluntad, no afectará la percepción íntegra del subsidio.
Cuando la pareja es conformada por dos mujeres, el subsidio por maternidad le corresponde a la gestante, mientras su cónyuge o concubina tiene derecho al subsidio por paternidad.
La persona deberá permanecer en el país durante el período del subsidio, salvo casos excepcionales por motivos de salud, que serán evaluados por el área correspondiente.
Derecho a percibir
Período de amparo
La licencia comenzará seis semanas antes de la fecha presunta de parto (42 días de preparto) y se extenderá hasta ocho semanas después del parto (56 días posparto).
Cuando uno de los integrantes de la pareja (de igual o distinto sexo) participa del proceso biológico de reproducción, pero ninguno participa en la gestación, se deberá hacer opción de roles. En estos casos, el subsidio por maternidad cubrirá las 8 semanas posteriores al parto. A la mujer gestante que interviene en el proceso de reproducción y tiene actividad válida, le corresponde el subsidio por maternidad común (98 días de licencia).
En los casos de nacimientos múltiples, bajo peso (menor o igual a 1,5 kg) o casos de complejidad, independientemente de la semana de gestación, que impliquen riesgo de vida o que, a juicio del médico especialista, requiera de los cuidados de la madre, se podrá extender el período de amparo de acuerdo a lo establecido en la Ley n.º 20.000. Esta ley es de aplicación para los nacimientos a partir de su entrada en vigencia (04/12/2021), así como para aquellos que aún se encontraran al amparo del subsidio a esa fecha.
En el caso de trabajadoras dependientes, el derecho a los períodos de descanso por maternidad es obligatorio e irrenunciable.
Monto a percibir
- Es el 100 % del promedio diario o mensual de las remuneraciones percibidas en los seis meses anteriores, más la cuota parte correspondiente a licencia, aguinaldo y salario vacacional generado durante el período de amparo.
- Para los titulares de empresas, monotributos, etc., se liquidará el promedio mensual de sus asignaciones computables de los últimos 12 meses. Deberán estar al día con sus aportes a BPS.
El subsidio quedará otorgado el día de inicio de la licencia. Se efectuará un solo pago por todo el período y estará disponible para su cobro de acuerdo al calendario de pagos.
Inicio del trámite
- La solicitud del subsidio es ingresada al sistema por su prestador de salud, a partir de las 32 semanas de embarazo. Ud. recibirá una constancia del trámite con el período de licencia maternal a gozar.
- La liquidación del subsidio se hará con las remuneraciones que la empresa ingresa al sistema.
- Las trabajadoras que atiendan su embarazo en el Hospital Policial y el Hospital de las Fuerzas Armadas, podrán solicitar el subsidio maternal en las sucursales y agencias de BPS.
Modificación de inicio de licencia
Adelanto de parto: si el parto se produce entre el inicio de la licencia y la fecha probable de parto inclusive, el período de licencia se mantiene sin tener que realizar ningún trámite.
Cuando el nacimiento se produzca antes del inicio de la licencia maternal y a partir de las 34 semanas de gestación, la licencia iniciará el día del parto y finalizará al completar las 14 semanas.
Parto prematuro: cuando el nacimiento se produzca hasta las 33 semanas de gestación inclusive, la licencia iniciará el día del parto y se podrá prolongar hasta completar las 18 semanas o las 8 semanas posteriores a la fecha probable de parto inicial si este último venciera con posterioridad.
Atraso de parto: si el nacimiento se produce después de la fecha probable de parto, se extiende el período de descanso posparto considerando la cantidad de días de atraso existentes.
Prórroga: el médico podrá autorizar la postergación del inicio de la licencia maternal (prórroga), indicando la nueva fecha en el certificado.
Normativa asociada
Ley N.º 20.312 (.pdf 33 KB)
Ley N.º 19.161 (.pdf 33 KB)
Decreto 17/014 de 23/01/2014 (.pdf 20 KB)
Ley N.º 20.000 (.pdf 71 KB)
Por favor, califique el contenido.