Los convenios entre Uruguay y otros países permiten que las personas que han desempeñado su vida laboral en distintos países puedan configurar causal jubilatoria mediante el reconocimiento de los servicios computados en el exterior.
Los años trabajados en el exterior se reconocerán en Uruguay y viceversa, siempre y cuando exista convenio de Seguridad Social vigente.
En cada caso, dependerá de la jubilación a la que acceda la persona. Por más información, ver Jubilaciones o Pensión por sobrevivencia.
La Ley 20.130 establece un plazo para solicitar la inclusión de servicios (años trabajados) anteriores al 1.º de abril de 1996 que no estén integrados a la Historia Laboral.
Por más información ingrese a Registrar años trabajados.
Si Ud. no cuenta con expediente jubilatorio, en primer lugar debe iniciar el trámite Asesoramiento y solicitud de jubilación.
Si Ud. reside en Montevideo, Uruguay, ya cuenta con un expediente jubilatorio iniciado y, además, cuenta con años de trabajo en el exterior, podrá agendarse en Trámites de seguridad social por convenio internacional. Si reside en el Interior del país no es necesario que haya iniciado el expediente.
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