Prima por edad
Es una prestación económica mensual que se otorga a los jubilados mayores de 70 años de menores recursos residan o no en el país.
Beneficiarios
Personas que perciban una jubilación otorgada por el BPS mayores de 70 años que acrediten, mediante declaración jurada, que los ingresos nominales personales y el promedio de ingresos del núcleo familiar, mensuales en ambos casos, no superan los topes.
Los ingresos nominales personales y el promedio de ingresos del núcleo familiar no deben superar las 3,7006 BPC (a enero del año en el que se controlan los ingresos).
Derecho a percibir
Se trata de una partida que se abona mensualmente, junto con la jubilación. Se abona a partir del mes siguiente de presentada la declaración jurada, sin retroactividad.
Los requisitos se evalúan mes a mes generando ganancia o pérdida del derecho a cobro de esta prestación en cada período.
Puede consultar el monto a percibir en Montos y aumentos de pasividades. La diferencia que exista entre el aumento definitivo y el provisorio se paga en marzo.
Por favor, califique el contenido.