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Las personas que hayan tenido actividad laboral amparada por el BPS antes del 1.o de abril de 1996 y que aún no hayan solicitado el reconocimiento de esos años de trabajo en su Historia Laboral deberán hacerlo de acuerdo a su fecha de nacimiento y al siguiente cuadro:
*Los plazos para las solicitudes de reconocimiento de años trabajados para personas residentes en el exterior se extienden por dos años más en cada franja.
Quienes cumplan con los requisitos para jubilarse antes del plazo establecido por su edad podrán reconocer estos años al solicitar su jubilación.
Existen distintas formas para probar la actividad, según si se desarrolló como:
Si reside en Uruguay, deberá agendarse a través del trámite: Reconocimiento de años trabajados
Si reside en el exterior del país, deberá hacerlo a través del trámite: Reconocimiento de años trabajados en Uruguay para residentes en el exterior
Las personas nacidas luego del 1/6/1968 pueden denunciar diferencias en los aportes o períodos de trabajo posteriores a abril de 1996, si residen en Uruguay, a través del trámite Denuncias de trabajadores.
Ley 20.130 (.pdf 25 MB)
Decreto 228/2023 (.pdf 7 MB)
Por favor, califique el contenido.
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