Jubilación común
Es una prestación contributiva en dinero a la que tiene derecho todo trabajador en carácter de retiro de la actividad remunerada, siempre que reúna ciertos requisitos de edad y servicios aportados.
Beneficiarios
Son beneficiarios los trabajadores de:
- Industria y comercio.
- Construcción.
- Administración Pública (excepto militares, policiales).
- Rurales.
- Servicio doméstico.
¿Qué condiciones deben reunir los beneficiarios?
60 años de edad y 30 años de servicios como mínimo.
Derecho a percibir
Con causal y cese anterior al 1/7/2009
- En todos los casos, una base del 50% del sueldo básico jubilatorio.
- Se determina el cómputo de años de actividad que tenga el afiliado al momento de configurar la causal y se otorga un 0,5% por cada año entero que pase los 35 hasta un máximo de 40.
- Se determina la cantidad de años enteros que difirió el retiro (desde que configuró la causal hasta que se jubile) y se acuerda un 3% por cada uno de ellos.
- Se determina, si es el caso, la cantidad de años enteros que trabajó con 60 años de edad y sin causal, otorgándole un 2% por cada uno de ellos.
Los puntos 2 y 3 están limitados a un 30 % en la suma de ambos.
Con causal o cese posterior al 1/7/2009
- Una base de 45 % del sueldo básico jubilatorio.
- Se determina el cómputo de años de actividad que tenga el afiliado al momento de configurar la causal y se otorga un 1 % por cada año entero que pase los 30 hasta llegar a los 35 años. Se otorgará un 0,5 % por cada año entero que pase los 35 hasta un máximo de 40 años.
- Se determina la cantidad de años enteros que difirió el retiro (desde que configuró la causal hasta que se jubile) y se acuerda un 3 % por cada uno de ellos.
- Se determina, si es el caso, la cantidad de años enteros que trabajó con 60 años de edad y sin causal, otorgándose un 2 % por cada uno de ellos hasta los 35 años.
Cómputo ficto de servicios a la mujer por cargas de familia
A partir de 01/02/2009, las mujeres computarán 1 año adicional de servicios por cada hijo natural nacido vivo o adoptado (siendo menor o mayor con discapacidad) con un máximo de 5.
No se podrán utilizar para reformar cédula jubilatoria alguna.
Jubilación por edad avanzada
Es una prestación contributiva en dinero a la que tiene derecho todo trabajador en carácter de retiro de la actividad remunerada, siempre que reúna ciertos requisitos de edad y servicios aportados.
Beneficiarios
Trabajadores de:
- Industria y comercio.
- Construcción.
- Administración Pública (excepto militares, policiales).
- Rurales.
- Servicio doméstico.
¿Qué condiciones deben reunir los beneficiarios?
70 años de edad y 15 años de servicios.
A partir del 1/02/2009 el acceso a esta causal se flexibilizó a:
- 69 años de edad y 17 años de servicios.
- 68 años de edad y 19 años de servicios.
- 67 años de edad y 21 años de servicios.
- 66 años de edad y 23 años de servicios.
- 65 años de edad y 25 años de servicios.
Cómputo ficto de servicios a la mujer por cargas de familia
A partir de 01/02/2009, las mujeres computarán 1 año adicional de servicios por cada hijo natural nacido vivo o adoptado (siendo menor o mayor con discapacidad) con un máximo de 5.
No se podrán utilizar para reformar cédula jubilatoria alguna.
Derecho a percibir
El 50 % del sueldo básico jubilatorio al configurarse la causal, más el 1 % del mismo por cada año que exceda de los respectivos mínimos de servicios que exige la ley, con un máximo de 14 %.
Tramitación
Asesoramiento y solicitud de jubilación
Normativa asociada
Ley 16.713 (.pdf 476 KB)
Ley 18.395 (.pdf 227 KB)
Por favor, califique el contenido.