Por Ley 19.160, este tipo de jubilación es compatible con el desempeño de actividad de la misma afiliación.
Trabajadores de Industria y Comercio, Construcción, Rural o Servicio Doméstico: que estén desempeñando tareas para un único empleador y que hayan configurado causal de Jubilación Común o por Edad Avanzada.
Jubilados de Industria y Comercio, Construcción, Rural y Servicio Doméstico: que habiendo desarrollado una última actividad de carácter dependiente (empleado) para un único empleador, hayan cesado o configurado causal en un plazo no mayor de tres años al momento de solicitar el beneficio.
En el caso de trabajadores: podrán seguir trabajando la mitad del horario y jubilarse cobrando el 50 % de la pasividad a la que hubieran tenido derecho.
En el caso de jubilados: la jubilación actual se reducirá un 50 % y podrá retornar a la actividad como dependiente de la misma afiliación de su actividad final, con una jornada laboral que no podrá exceder el 50% del horario habitual al cese.
Asesoramiento y solicitud de jubilación
Reformas y revisiones de jubilaciones
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