Los trabajadores dependientes que configuren causal normal, anticipada por el desempeño de puestos de trabajo particularmente exigentes detallados en la normativa o por regímenes anteriores, podrán acceder a una jubilación parcial flexible, que es compatible con el desempeño de servicios de la misma afiliación.
Todos los afiliados activos dependientes que soliciten amparo.
Se trata de una cuota parte de la jubilación total que le correspondería, que será equivalente al porcentaje en que se reduce la remuneración por la actividad. Es decir, si reduce la remuneración en un 40 %, percibirá el 40 % del monto de la jubilación.
Mientras se mantenga en actividad:
Hasta el cese de la actividad.
Una vez cesante, el beneficiario debe solicitar el 100 % del monto jubilatorio. La asignación jubilatoria no podrá ser inferior a la que le hubiera correspondido.
Los hijos generan cómputos que se pueden utilizar para sumar años de trabajo. Por más información vea Cómputo ficto por cuidados.
Una vez que se le otorgue la jubilación, BPS modificará el vínculo funcional y le avisará a la empresa para declararlo en las nóminas con el vínculo funcional 163 - Trabajador con jubilación parcial flexible ley 20.130.
Asesoramiento y solicitud de jubilación
Ley 20.130 (.pdf 25 MB)
Decreto 231/2023 (.pdf 7 MB)
Las consultas deben ser dirigidas a través del servicio en línea Consúltenos, seleccionando el motivo Compatibilidad de jubilación y actividad.
Por favor, califique el contenido.