Los convenios entre Uruguay y otros países permiten que las personas que han desempeñado su vida laboral en distintos países puedan configurar causal jubilatoria mediante el reconocimiento de los servicios computados en el exterior.
Los años trabajados en el exterior se reconocerán en Uruguay y viceversa, siempre y cuando exista convenio de Seguridad Social vigente.
En cada caso, dependerá de la jubilación a la que acceda la persona. Por más información, ver Jubilaciones o Pensión por sobrevivencia.
La Ley 20.130 establece un plazo para solicitar la inclusión de servicios (años trabajados) anteriores al 1.º de abril de 1996 que no estén integrados a la Historia Laboral. Por más información sobre cuáles son los plazos ingrese a Registrar años trabajados.
Si esta solicitud se realiza desde el exterior, al amparo de un convenio internacional, el plazo se extiende por dos años más:
Edad al 1/6/2023 | Plazo para reconocimiento desde el exterior | |
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60 años o más | Desde el 1/6/2023 | Hasta el 31/5/2027 |
Entre 55 y 59 años | Desde el 1/6/2025 | Hasta el 31/5/2029 |
Entre 50 y 54 años | Desde el 1/6/2027 | Hasta el 31/5/2031 |
49 años o menos | Desde el 1/6/2029 | Hasta el 31/5/2033 |
Si Ud. no cuenta con expediente jubilatorio, en primer lugar debe iniciar el trámite Asesoramiento y solicitud de jubilación.
En Montevideo, si ya cuenta con un expediente jubilatorio iniciado y, además, cuenta con años de trabajo en el exterior, podrá agendarse en Trámites de seguridad social por convenio internacional. Si reside en el Interior del país no es necesario que haya iniciado el expediente.
Deberá realizar su solicitud de reconocimiento de servicios en el organismo de seguridad social del país en el que reside.
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